REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

En el día de hoy, diecinueve (19) de mayo de 2006, siendo las once de la mañana (11:00 am), día y hora fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio en la presente causa, se hicieron presentes por ante este Tribunal los ciudadanos JOSÉ AGUSTÍN ORTÍZ BURGOS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.984.600 e YRIS ESMERALDA OROZCO BECERRA, titular de la cédula de Identidad N° V.- 13.303.179. Seguidamente se da inicio al acto por el ciudadano Juez. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al obligado de autos en relación a la solicitud de pensión de alimentos, quien expuso: “Ofrezco como pensión de alimentos la suma de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) mensuales, a razón de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 35.000,00), con respecto a las cuotas extraordinarias para gastos escolares me comprometo a depositarla la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) para el mes de Septiembre, así mismo ofrezco la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) para los gastos de Navidad montos estos fuera de la pensión ya fijada. Las sumas que ofrezco se las depositare directamente en una cuenta de ahorro que aperture el Tribunal en beneficio de mis hijas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la solicitante quien expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijas. Es todo. En virtud de el acuerdo llegado en la presente causa este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ

YENNY YAJAIRA CASTRO MALDONADO

ANTULIO SERVETH CHACON

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ