REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

En el día de hoy, diecinueve (19) de mayo de 2006, día y hora fijado para que tenga lugar el acto conciliatorio en la presente causa, se hicieron presentes los ciudadanos YENNY YAJAIRA CASTRO MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº 12.634.715 y ANTULIO SERVETH CHACON, titular del cédula de identidad Nº 10.156.319. Seguidamente se da inicio al acto por el ciudadano Juez. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al obligado de autos en relación a la solicitud de pensión de alimentos, quien expuso:” Ofrezco como pensión de alimentos la suma de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000. ºº), así como cuotas extraordinaria para gastos escolares, la cual me comprometo a depositarla entre el mes de septiembre y octubre, la suma de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000. ºº), en cuanto a la cuota del mes de diciembre me comprometo a comprarle los estrenos y zapatos del 24 y 31, así como el regalo correspondiente, en cuanto a los gastos médicos y de medicina, otorgare el 50% de los mismos. Las sumas que ofrezco se las depositare directamente en la cuenta de ahorro de Banfoandes Nº 0007-0001-11-0010368749, a nombre de la ciudadana YENNY YAJAIRA CASTRO MALDONADO. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la solicitante quien expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido `por el padre de mi hija. Es todo. En virtud de el acuerdo llegado en la presente causa este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ


YENNY YAJAIRA CASTRO MALDONADO


ANTULIO SERVETH CHACON

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ