REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º
SOLICITANTE: MARYLIN DEL VALLE CONTRERAS VALLEJO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.715.653, domiciliado en la Avenida 5, con calle 22, La Victoria parte alta, Nº 36-66, Rubio, Estado Táchira.
OBLIGADO: JORGE ENRIQUE HERNANDEZ FUENTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.469.819, Agente del Orden Público, actualmente destacado en la Comandancia General de la D.I.R.S.O.P., San Cristóbal, Estado Táchira.
BENEFICIARIA: MAYLIN CAROLINA HERNANDEZ CONTRERAS.
MOTIVO: AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
EXPEDIENTE N° 2045-04.
En fecha 21 de Marzo de 2.006 (fl. 105), mediante diligencia la ciudadana: MARYLIN DEL VALLE CONTRERAS VALLEJO, solicita al Tribunal aumento de la pensión por parte del obligado, en la cantidad de Bs. 150.000.
Por auto de fecha 24 de Marzo de 2006 (fl. 106), el Tribunal acuerda la citación del obligado, exhortando amplia y suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, mediante oficio N° 3170-374.
Por auto de fecha 24 de Marzo de 2006 (fl. 110), el Tribunal acuerda librar autorización a la Ciudadana: MARILYN DEL VALLE CONTRERAS VALLEJO, a los fines de retirar la cantidad de dinero solicitada.
Por diligencia de fecha 18 de Abril de 2006 (fl. 112), la ciudadana: MARILYN DEL VALLE CONTRERAS VALLEJO, solicita autorización para retirar la cantidad de Bs. 60.000,00 de la Cuenta de Ahorros N° 0007-0045-20-0010143758 de Banfoandes.
Por auto de fecha 24 de Abril de 2006 (fl. 113), el Tribunal acuerda librar autorización a la Ciudadana: MARILYN DEL VALLE CONTRERAS VALLEJO, a los fines de retirar la cantidad de dinero solicitada.
En fecha 27 de abril de 2006, (fl. 115), de manera espontánea y renunciando al lapso de comparecencia asistieron ambas partes a objeto de llevar a cabo Acto Conciliatorio por Aumento de la Obligación Alimentaria, en donde el obligado manifiesta no poder aumentar la pensión, así mismo la solicitante manifiesta que no esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija y que el juez decida. Por lo cual no se llegó a una conciliación favorable, la causa siguió el curso de ley, abriéndose la causa a pruebas por el lapso de Ocho (08) días, lapso en el cual ninguna de las partes aportó prueba alguna que les favoreciera.
Por diligencia de fecha 27 de abril de 2006 (fl. 116), el ciudadano: JORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ, solicita la liberación del 70 % del Fideicomiso de las Prestaciones Sociales.
Por auto de fecha 03 de mayo de 2006 (fl. 117), el Tribunal acuerda oficiar a la Dirección de Seguridad y Orden Público a los fines de ordenar la liberación del 70% del fideicomiso que ha generado las prestaciones sociales que tiene retenido el ciudadano: JORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ, en la misma fecha se libró el oficio Nº 3170-528 dirigido a la D.I.R.S.O.P.
Por diligencia de fecha 16 de Mayo de 2006 (fl. 119), la ciudadana: MARILYN DEL VALLE CONTRERAS VALLEJO, solicita autorización para retirar la cantidad de Bs. 60.000,00 de la Cuenta de Ahorros N° 0007-0045-20-0010143758 de Banfoandes, así como la renovación de la libreta.
Por auto de fecha 24 de Abril de 2006 (fl. 113), el Tribunal acuerda librar autorización a la Ciudadana: MARILYN DEL VALLE CONTRERAS VALLEJO, a los fines de retirar la cantidad de dinero solicitada, Así mismo se libró el oficio Nº 3170-575, dirigido a Banfoandes, a objeto de renovar la Libreta de Ahorros de la Cuenta Nº 0007-0045-20-0010143758.
En fecha 25 de Mayo de 2006 (fl. 123 al 129), se recibió procedente del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, con oficio N° 3190-360, actuaciones correspondientes al exhorto de citación librado para el ciudadano: JORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ.
El Tribunal en base a los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en cuenta el interés superior de la niña: MAYLIN CAROLINA HERNÁNDEZ CONTRERAS, acuerda incrementar la pensión mensual en un diez (10%) por ciento de un salario mínimo de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 465.750,00) lo cual equivale a la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 46.575,00), fuera de los SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) que tenia fijado para un total de CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 106.575,00); en cuanto a la cuota extraordinaria para los meses de Septiembre y Diciembre se incrementa en la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 93.150,00) fuera de los CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) que tenía fijados para un total de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 193.150,00), aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada. Y así se decide.
Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de aumento de la Obligación Alimentaria que incoara la Ciudadana: MARILYN DEL VALLE CONTRERAS VALLEJO, actuando en su carácter de madre de la niña: MAYLIN CAROLINA HERNÁNDEZ CONTRERAS, en contra del Ciudadano: JORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ.-
SEGUNDO: En consecuencia el Tribunal acuerda incrementar la pensión mensual en un diez (10%) por ciento de un salario mínimo de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 465.750,00) lo cual equivale a la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 46.575,00), fuera de los SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) que tenia fijado para un total de CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 106.575,00); en cuanto a la cuota extraordinaria para los meses de Septiembre y Diciembre se incrementa en la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 93.150,00) fuera de los CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) que tenía fijados para un total de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 193.150,00), aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada. Dichas cantidades de dinero deberán seguirse descontando directamente de la Nómina del Empleador Dirección de Seguridad y Orden Público con sede en San Cristóbal del sueldo que devenga el obligado ciudadano: JORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ y deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0007-0045-20-0010143758 de Banfoandes a nombre de este Tribunal en beneficio de la niña: MAYLIN CAROLINA HERNÁNDEZ CONTRERAS.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Una vez quede firme la presente sentencia de conformidad con el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar a la Dirección de Seguridad y Orden Público (D.I.R.S.O.P) con sede en San Cristóbal, a los fines de que realicen los descuento directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado: JORGE ENRIQUE HERNANDEZ FUENTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.469.819, del aumento de la Obligación Alimentaria fijada por este Tribunal.
QUINTO: El presente aumento de Obligación Alimentaria entra en vigencia a partir del 01 de Junio de 2.006.-
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veinticinco días del mes de Mayo del año dos mil Seis.
Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ
Juez Temporal
Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Temporal
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos (2:00 p.m) de la tarde, déjese copia para el archivo del Tribunal.
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