REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

En el día de hoy, treinta y uno (31) de mayo de 2006, siendo las nueve y treinta de la mañana, presentes por ante este Tribunal, los ciudadanos MARIA EUGENIA BARAJAS y JUSTO PASTOR CONTRERAS, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por pensión de alimentos a favor de las adolescentes YORLENDY Y NAILA KATHERINE CONTRERAS BARAJAS. Se da inicio al acto por el ciudadano Juez Temporal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano JUSTO PASTOR CONTRERAS, quien expuso: Ofrezco como pensión de alimentos para mis hijas la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000. °°), mensuales y para los meses de agosto y diciembre me comprometo a cubrir los gastos para útiles escolares y gastos decembrinos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARIA EUGENIA BARAJAS, quien manifestó: Que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijas. Es todo. En virtud del acuerdo realizado en el presente acto conciliatorio, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, lo homologa de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL


ABOG. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ


MARIA EUGENIA NBARAJAS


JUSTO PASTOR CONTRERAS

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ