REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
GADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Cuatro de Mayo de Dos Mil seis.
196º y 147º
Visto lo expuesto por la Ciudadana: ROSA A. GALLON C., en diligencias de fecha 03 de Mayo de 2.006, en la cual solicita al Tribunal un aumento de pensión provisional por cuanto no ha sido posible citar al Ciudadano: FREDDY JOSE VALBUENA MAVAREZ, todo en beneficio de su hija: ROSANGELICA ANDREINA VALBUENA GALLON. El Tribunal para resolver y observando que en oportunamente se intento la citación del obligado, sin que se haya obtenido respuesta alguna, por tal motivo se acuerda fijar un aumento provisional de Obligación Alimentaria, en un veinte por ciento (20%) de un salario mínimo de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 465.750,00) lo cual equivale a NOVENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 93.150,00) fuera de los NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) que tenia fijados, para un total de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 183.150,00) mensuales, en cuanto a la cuota extraordinaria para el mes de Agosto y Diciembre que estaban fijadas en CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) se incrementa a la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,00), aportes estos fuera de la pensión mensual fijada; y así se decide.
Razón por la cual y tomando en cuenta el interés Superior de los Niños y la prioridad absoluta de los mismos prescrita en los artículos 7, 8, 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución Nacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se fija un aumento provisional de Obligación Alimentaria,
1. La mensualidad se incrementa en la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 93.150,00) fuera de los NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) que tenia fijados, para un total de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 183.150,00) mensuales.
2. Las cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre que estaban fijadas en CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) se incrementa a la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,00), aportes estos fuera de la pensión mensual fijada, para los meses anteriormente señalados.
3. Dichas cantidades de dinero deberán seguirse descontando directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el Ciudadano: FREDDY JOSE VALBUENA MAVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.815.443, Funcionario Activo del MINFRA, quien labora como Sargento de Tránsito Terrestre en Área Metropolitana de Caracas; así mismo deberán seguirse depositando sin retardo alguno y en el mes correspondiente en una la cuenta de ahorros de Banfoandes Nº 0007-0045-21-0010143458, a nombre de Adolescente ROSANGELICA ANDREINA VALBUENA GALLON y movilizada por la Ciudadana: ROSA AMELIA GALLON CARRILLO, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.144.107, en su condición de madre de la beneficiaria.
4. El presente aumento provisional de obligación alimentaria entra en vigencia a partir del 01 de Mayo de 2.006. Ofíciese al MINFRA Caracas, a fin de que procedan con los descuentos ordenados en el presente auto. Líbrense oficios.
Juez Temporal,
Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ
El Secretario Temporal,
Abg. JULIO CESAR COLMENARES.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto, librándose oficio Nº 3170-544.-