REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º
PARTE SOLICITANTE: MARIA MARGOTH PARADA DE JAIMES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.303.051, domiciliada en Fiqueros, calle 25 Nº I9-33 Rubio Municipio Junín del Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: LUIS ARMANDO JAIMES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 5.739.741, actualmente domiciliado en el Poblado calle 5 Nº 1-83 Municipio Junín del Estado Táchira.
BENEFICIARIA: DELFI YACKELINE JAIMES PARADA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE Nº 2443-06
Se inicia la presente causa por solicitud que presentara por ante este Tribunal, la Ciudadana: MARIA MARGOTH PARADA DE JAIMES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.303.051, el día 21 de Marzo de 2006, por Obligación Alimentaria en contra del ciudadano: LUIS ARMANDO JAIMES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 5.739.741, en beneficio de la Adolescente DELFI YACKELINE JAIMES PARADA, pidió una pensión de Bs. 250.000,00, mensuales y cuotas extraordinaria para los mes de Agosto y Diciembre. Consignó fotocopia de la Cédula de Identidad de la solicitante y de la beneficiaria; Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento Nº 93, de fecha 23 de Marzo de 2003, a nombre de DELFI YACKELINE, expedidas por la Prefectura del Municipio Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira, la cual se valora conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnada por el adversario. El Tribunal la admitió el día 24 de Marzo de 2006, acordándose la citación del obligado mediante Boleta y la notificación a la Fiscalía XIV para la Protección del Niño y del Adolescente, librándose oficio Nº 3170-368. El día 04 de Abril de 2.006 el alguacil mediante diligencia consignó debidamente firmada Boleta de citación por el Ciudadano: LUIS ARMANDO JAIMES, a quien le hizo entrega de la copia de la Boleta de Citación. En fecha 06 de Abril de 2.006, el Ciudadano: LUIS ARMANDO JAIMES OCHOA, otorgó poder apud acto, a la Abogada NANCY TEODORA LACRUZ GUTIERREZ. En fecha 07 de Abril de 2.006, se llevo a efecto el acto conciliatorio, al cual comparecieron los ciudadanos: LUIS ARMANDO JAIMES OCHOA, asistido por la Abogada NANCY LACRUZ y la Ciudadana: MARIA MARGOTH PARADA DE JAIMES, no habiendo conciliado las partes. La causa entró en período de pruebas por el lapso de ocho días. Se acordó conforme fue solicitado en el acto oficiar a la Aduana de San Antonio del Táchira, a fin de solicitar información si el Ciudadano: LUIS ARMANDO JAIMES OCHAO, librándose oficio Nº 3170- 446, labora para ese ente, al igual que el sueldo y demás beneficios que devenga el mismo. En el lapso de pruebas la abogada NANCY TEODORA LACRUZ GUTIERREZ, con el carácter acreditado en autos, consignó escrito de pruebas, el cual mediante auto se agregaron y se admitieron, En cuanto al Numeral Quinto del presente escrito, relacionado con la prueba testimonial solicitada, este Tribunal fija el segundo día de despacho siguiente al de hoy a las Diez (10:00 a.m.) y Once (11:00 a.m.) de la mañana, para oír la declaración de las Ciudadanas: LEODAINA JEANETH MOLINA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.303.082 y DORIS CONTRERAS DE SIERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.140.377, respectivamente. Por diligencia de fecha 05 de Abril de 2.006, la solicitante pide al Tribunal que le sea exigido al obligado el cumplimiento de la obligación alimentaria, siendo el día y la hora fijadas para la evacuación de testimoniales no se presentó ninguno de los testigos, declarándose desierto los actos.
El Tribunal para decidir procede a valorar las pruebas en las cuales consigna una copia simple de un documento de venta de un vehículo Placa 225GBR, serial de carrocería AJF75R36536, Serial de motor V-8; Marca Ford: Modelo F-750; Año 75; color Rojo; Clase Camión; Tipo Estaca, Uso Carga; propiedad del obligado LUIS ARMANDO JAIMES OCHOA, a la Ciudadana: LEODAINA JEANETH MOLINA CONTRERAS, al cual no se le da valor probatorio por no guardar relación con la causa. En cuanto al Informe acerca de la situación de enfermedad óptica que presente el obligado, emanado de Terceros extraños al juicio y no fue ratificado mediante la prueba testimonial y no se valora.
Así mismo consta en autos la partida de nacimiento de la Adolescente DELFI YACKELINE JAIMES PARADA y se observa que la relación de paternidad se encuentra claramente determinada ente el obligado y la beneficiaria de obligación Alimentaria, partida esta que no fue impugnada por la parte obligada.
Razón por la cual este Juzgado y tomando en cuenta que el obligado no tiene trabajo fijos, se acuerda fijar la obligación Alimentaria en un Dieciocho por ciento (18%) de un salario mínimo de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 465.750,00), lo cual equivale a la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 83.835,00), en cuanto a la cuota extraordinaria del mes de Septiembre no se fija ningún monto por cuanto la Adolescente ya identificada no se encuentra actualmente estudiando, solamente se fija una cuota extraordinaria para el mes de Diciembre en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) para gastos de navidad, aporte este fuera de la Pensión mensual fijada. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria formulara la Ciudadana: MARIA MARGOTH PARADA DE JAIMES, en contra del ciudadano: LUIS ARMANDO JAIMES en beneficio de la Adolescente DELFI YACKELINE JAIMES PARADA.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Obligación Alimentaria en un Dieciocho por ciento (18%) de un salario mínimo de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 465.750,00), lo cual equivale a la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 83.835,00), en cuanto a la cuota extraordinaria del mes de Septiembre no se fija ningún monto por cuanto la Adolescente ya identificada no se encuentra actualmente estudiando, solamente se fija una cuota extraordinaria para el mes de Diciembre en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) para gastos de navidad, aporte este fuera de la Pensión mensual fijada, cantidades estas que deberá ser depositada en una Cuenta de Ahorros que aperturará la solicitante en Banfoandes, a nombre del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta en beneficio de la Adolescente DELFI YACKELINE JAIMES PARADA y movilizada por la solicitante en su condición de madre de la beneficiaria.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La presente pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Mayo de 2.006.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Cuatro de Mayo del año dos mil Seis.
Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ.
Juez Temporal
Abg. JULIO CESAR COLMENARES G.
Secretario Temporal,
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres de la tarde (3:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.
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