REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
En horas de despacho del día de hoy, CUATRO (4) DE MAYO DE 2006, comparecen por ante el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadano GERARDO DEL CARMEN ROA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.127.773, domiciliado en Sector Los Naranjos, casa BQ-14, vía Bramon, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira y LUISA OLGA RUIZ JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.467.707, domiciliada en Centro Poblado el Tabacal calle 1, casa 1-155, Parroquia Bramon, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, a los fines de realizar acuerdo conciliatorio en beneficio del niño VICTOR EMMANUEL ROA RUIZ. Seguidamente se da inicio al acto, concediéndosele el derecho de palabra al ciudadano GERARDO DEL CARMEN ROA PEREZ, para que de contestación a la solicitud de fijación de pensión de alimentos interpuesta por la ciudadana LUISA OLGA RUIZ JAIMES, quien expuso: “En cuanto a la solicitud le voy a otorgar la suma de ciento treinta mil bolívares (Bs. 130.000. °°) mensuales y las cuotas extraordinarias de los meses de agosto y diciembre en la suma de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000. °°), en cuanto a los gastos médicos y de medicina el niño tiene dos (2) seguros, que es la Constitución, si no los cubre, deberá cubrirse entre los dos, en cuanto a las prestaciones sociales que yo devengare próximamente será discutido por su abogado, la pensión que otorgo en este momento la depositare personalmente los meses de mayo, junio y julio, en la cuenta que aperturara el Tribunal. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LUISA OLGA RUIZ JAIMES, quien expone: “En cuanto al ofrecimiento estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano GERARDO DEL CARMEN ROA PEREZ. Solicito la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes, para el depósito de la Pensión de alimentos, la cual se autorizara a la ciudadana MARIA LUISA HERRERA DE RUIZ, quien es la abuela materna. Solicito que se realicen los descuentos por nomina. Es todo. Termino, se leyó y firman. Este Tribunal en virtud del acuerdo realizado en el presente acto conciliatorio, lo homologa, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorgándole el carácter de autoridad de cosa juzgada, así mismo acuerda la acumulación de las causa N° 2470-06 de ofrecimiento de pensión de alimentos, a la N° 2461-06, de solicitud de pensión de alimentos.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ
GERARDO DEL CARMEN ROA PEREZ
LUISA OLGA RUIZ JAIMES
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ