REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, diecisiete (17) de mayo de 2006.
196º y 147º
Vista la diligencia suscrita por el adolescente WILSON DAIMYLER LEÓN ESTUPIÑAN, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.777.607, con el carácter de beneficiario de autos, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento ya que llegó a un acuerdo amistoso con el padre quien va ha sufragar todos sus gastos, solicita se cancele la cuenta de ahorros y se archive el expediente; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN. En consecuencia se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional los Andes, a fin de que se cancele la cuenta de ahorros Nº 0007-0001-12-0010575570 y notificar al Fiscal del Ministerio Público competente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez conste en autos la notificación del Fiscal Especializado, archívese el expediente. Cúmplase.
La Jueza Temporal,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA M.
La Secretaria,
ABG. MAURIMA MOLINA C.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la 1:00 p.m., quedó registrado bajo el Nº 88, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal; se libró Boleta de Notificación al Fiscal competente, y oficio Nº 3140-391 a Banfoandes.
Maurima Molina C./ Sria.
Exp. Nº 474-2001
BYVM/lcm.