REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, cuatro (04) de mayo de dos mil seis.
196º y 147º
Por recibido Oficio Nº 20-F14-318-06-13833, de fecha 25/04/2006, junto con anexos constantes de tres (03) folios útiles, procedente de la Fiscalía Decimocuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; donde se encuentra original del acta de la fijación de la Obligación Alimentaria, de fecha 25/04/2006, suscrita por los ciudadanos REYNA YOLIMAR DEPABLOS NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.982.306, domiciliada en la carrera 3, casa Nº 03-07, Municipio Libertad, Estado Táchira; y JULIO CESAR CORREA CANCHICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-14.782.664, de igual domicilio que la anterior. En consecuencia prosígase el procedimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA ante este Despacho, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente. Por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, le imparte su HOMOLOGACION, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a los ciudadanos REYNA YOLIMAR DEPABLOS NIETO Y JULIO CÉSAR CORREA CANCHICA, del presente auto. Igualmente notifíquese al Fiscal XIV del Ministerio Público con competencia para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese boletas. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA-
SECRETARIA
ABG. MAURIMA MOLINA C.
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº _______/2006, se notificó al Fiscal XIV del Ministerio Público con competencia para la Protección del Niño y del Adolescente. Se publicó siendo las 11:00 a.m., del día cuatro (04) de mayo de dos mil seis, quedando registrada bajo el Nº _________.
Abg. Maurima Molina C. / Sria.
Expd. Nº ________/2006.
BYVM/lcm.