REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 10 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-010341
ASUNTO : WP01-P-2004-000255


De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la acción penal en la causa seguida al ciudadano KENNY KEEN CRUZ AVILA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento el 21de Enero de 1984, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indeterminado, hijo de Mirna Ávila y Alfredo Tovar, residenciado en el Barrio Eterna, Subida Vista El Mar, casa sin número, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 18.325.324, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha de la presunta comisión del hecho.

En fecha 11 de Noviembre de 2002, este Tribunal, impuso al ciudadano KENNY KEEN CRUZ AVILA, las medidas cautelares sustitutivas, contempladas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo de esta manera la solicitud interpuesta por el Abogado José Gregorio Pacheco en su carácter de Fiscal Cuarto (auxiliar) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien le imputó al mencionado ciudadano la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, toda vez que en fecha 11 de Noviembre de 2003, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas practicaron la aprehensión del mismo, cuando se encontraban en servicio de patrullaje motorizado por el sector Mirabal, Parroquia Catia La Mar, avistaron a dos sujetos los cuales uno de ellos vestía un mono de color amarillo y franela de color blanco, estatura baja, piel morena y contextura delgada, el cual al percatarse de la presencia policial emprende la huida en velos carrera hacia unos de los callejones del sector denominado José Félix Rivas, por lo que procedieron a la persecución del mismo al cual le dieron alcance, practicándole la retención preventiva indicándole que hiciera entrega de los objetos que tuviera debajo de su ropa o adheridos a su cuerpo, informando el mimo no tener nada, por lo que procedieron a practicarle una revisión corporal, en presencia de dos testigos, incautándole en la pretina delantera derecha del mono color amarillo que vestía para el momento, un arma de fuego tipo revolver, totalmente oxidada, calibre 38 mm, cacha de material sintético de color negro, serial de tambor 583, serial 00866B, con las inscripciones en el lateral derecho de la misma Made in Argentina, contentiva de alvéolos, de dos balas calibre 38 sin percutir, el ciudadano aprehendido identificado como KENNY KEEN CRUZ AVILA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.325.324.

En fecha 10 de Mayo de 2004 se recibe escrito presentado por la Abg. Milagros Goitia, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acusación en contra del ciudadano KENNY KEEN CRUZ AVILA, por la presunta comisión del delito de previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha de la presunta comisión del hecho

Ahora bien, consta a los folios Ciento Cuarenta y Nueve (149) copia debidamente cerificada por la Ing. Anerdys Leal C. Directora de Infraestructura y Servicios del Permiso de inhumación a nombre del ciudadano CRUZ AVILA KENY KEEN, quien falleciera en fecha 26-01-2004, la cual cursa en la Dirección de Infraestructura y Servicios (Cementerio Municipales); así mismo cursa al folio (150) copia certificada por la Ing. Anerdys Leal C. Directora de Infraestructura y Servicios del Certificado de Defunción a nombre del ciudadano CRUZ AVILA KENY KEEN, quien falleciera en fecha 26-01-2004, la cual cursa en la Dirección de Infraestructura y Servicios (Cementerio Municipales), de la cual se desprende que las causa de la muerte fue producto de: Shock Hipovolemico, Hemorragia Interna, producida por herida por Arma de fuego al tórax, siendo responsable de la certificación Dr. Joel Ballenilla, Médico Forense de la Medicatura Forense del Estado Vargas MSDS 51533, lo cual deriva en la certeza del fallecimiento del imputado de marras.

Señala textualmente el artículo 103 del Código Penal “…La muerte del procesado extingue la acción penal…”. De igual forma establece el articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal “Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”. Por su lado, el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, establece “El sobreseimiento procede cuando…La acción penal se ha extinguido…”, lo cual, al quedar acreditado en autos la muerte del imputado de marras, obliga a este Tribunal a decretar el sobreseimiento de la presente causa, al haberse producido una causa extintiva de la acción penal

Como consecuencia de ello, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano a quien en vida respondiera al nombre de KENNY KEEN CRUZ AVILA, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código penal en concordancia con el artículo 48, ordinal 1° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por el fallecimiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.





DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano KENNY KEEN CRUZ AVILA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento el 21de Enero de 1984, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indeterminado, hijo de Mirna Ávila y Alfredo Tovar, residenciado en el Barrio Eterna, Subida Vista El Mar, casa sin número, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 18.325.324, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de la presunta comisión del hecho punible, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 1° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por muerte del mismo;
Diarícese, notifíquese, remítase en su oportunidad legal y déjese copia.
LA JUEZ (S) DE CONTROL NRO. 1

ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
EL SECRETARIA

ABG. LENIN DEL GUIDICE