REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Estado Vargas
Macuto, 31 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-011468
ASUNTO : WP01-P-2005-011468
Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO VELASCO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.136.683 en su carácter de imputado de autos, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 25-10-1956, estado civil Casado, de profesión u oficio Transportista, hijo de Carmen Jiménez y José Eloy Velasco, residenciado la calle Páez, con callejón Bolívar, casa Virgen del Valle N° 67-09, Prolongación Soublette, Catia la Mar, Estado Vargas, mediante la cual requiere “…Solicito al tribunal se me extiendan las presentaciones de ocho (08) días a quince (15) días por cuanto se me hace difícil venir cada ocho (08) días, en virtud de que trabajo en una empresa aduanera y viajo constantemente a llevar carga…”.
Ahora bien, de la revisión efectuada en el sistema informático a los asientos donde se refleja el régimen de presentaciones del ciudadano en cuestión, se pudo constatar el fiel y cabal cumplimiento de la medida por parte del mismo, lo cual deriva en la certeza de su disposición a someterse a la investigación, quedando así garantizadas las resultas del proceso, por lo cual quien aquí decide considera ajustado a derecho extender el lapso de presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES PERIODICAS ANTE ESTE TRIBUNAL al ciudadano CARLOS ALBERTO VELASCO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.136.683 en su carácter de imputado de autos, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 25-10-1956, estado civil Casado, de profesión u oficio Transportista, hijo de Carmen Jiménez y José Eloy Velasco, residenciado la calle Páez, con callejón Bolívar, casa Virgen del Valle N° 67-09, Prolongación Soublette, Catia la Mar, Estado Vargas, cada TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía primera del Ministerio Público a los fines de continuar las investigaciones por trámites del procedimiento ordinario
Publíquese, regístrese, notifíquese. Líbrese oficio a la Oficina del Alguacilazgo informando de lo acordado y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ (S) DE CONTROL NRO. 1
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
EL SECRETARIO
ABG. JHILLKYS ALCILA