REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 09 de Mayo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-002281
ASUNTO : WP01-P-2006-002281

LA JUEZ: ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
FISCAL PRIMERO (COMISIONADO) DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. DAMASO CABRERO
SECRETARIO: ABG. BELITZA MARCANO
IMPUTADO: BRITT TUSSEN OSWAR JOSE
DEFENSOR PUBLICO PENAL: ANA CECILIA MILLAN

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír al imputado BRITT TUSSEN OSWAR JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.225.112, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacida en fecha 25-11-84, de 21 años de edad de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, hija de Mercedes Silva (v) y de Padre Desconocido, residenciado en: el Sector el Teleférico, Sector los Mangos, casa S/N, parroquia Macuto, Estado Vargas, quién se encuentra debidamente asistida por la Defensora Publico Penal Abg. ANA CECILIA MILLAN, en la cual el Fiscal Primero (comisionado) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. DAMASO CABRERA, solicitó la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad del mismo, así como la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 256 ordinales 3° y 6° en concordancia con el artículo 280 ejúsdem, atribuyendo una calificación provisional a los hechos imputados como Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

Como fundamento de su petición, el Representante del Ministerio Público, manifestó, lo siguiente: “Ocurro ante este despacho judicial a los fines de presentar al Ciudadano de nombre BRITT TUSSEN OSWAR JOSE, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas el Día 08-06-2006, a las 09:20 horas de la noche cuya circunstancias de tiempo modo y lugar se describen en acta policial suscrita por los funcionarios policiales actuantes donde exponen entre otras cosas que el mismo se encontraba retenido preventivamente por un grupo de ciudadanos quienes manifiestan que el mismo es un azote de barrio y quien se la pasa robando y hurtando a los vecinos del sector e igualmente que el mismo le había causado una lesión al Ciudadano PEDRO ENRIQUE IZAGUIRRE ESCOBAR, a la altura de la mano al momento de que este le diera la espalda tras haberle reclamado sobre los hechos antes mencionados. Así como también que la referida lesión le fue producida por un arma blanca tipo machete con la hoja oxidada y la cacha de madera atada con una cinta adhesiva de color negro la cual fue entregada por la victima a los funcionarios policiales. También se dejo constancia de entrevistas tomadas a los ciudadanos Barroso Chique Maikel Manuel, Zorrilla Edgar Jesús y López Marrero Omar Antonio, Quienes fungen como testigos presencial del hecho, cuya información se avala en entrevistas de cada uno de ellos que son contentivas de la investigación en comento, visto loa antes expuesto es por lo que esta representación Fiscal precalifica los hechos por el delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Asimismo solicito que las presentes actuaciones continúen por el Procedimiento Ordinario y que se DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las prevista en el articulo 256 ordinales 3° Y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden satisfacer los fines del proceso con una medida distinta a la de privación judicial preventiva de libertad, es todo”

El imputado una vez impuesta del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional.

Por su parte, la Defensa en ese mismo acto indicó lo siguiente: “Solicito Libertad Plena por cuanto de las actas se desprende que solo cursa acta policial la cual no es suficiente para imputar un hecho punible ya que la misma constituye una simple diligencia de investigación al igual que las actas de entrevista las cuales no fueron realizadas por el ministerio publico sino por el órgano aprehensor igualmente constituye una simple diligencia de investigación, igualmente esta defensa solicita examen psiquiátrico, es todo”

Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y que hicieron procedente el decreto de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad en contra de el imputado BRITT TUSSEN OSWAR JOSE, toda vez que de actas, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, ya que la calificación jurídica atribuida provisionalmente a la conducta desplegada por el pre nombrado ciudadano, se enmarca dentro del tipo penal contemplado en el artículo 413 del Código Penal, es decir, Lesiones Genéricas, hecho suscitado en fecha 08 de Junio del presente año, lo que deriva en la certeza que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

Por otra parte, el análisis de las actas que sustentan el procedimiento y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, soportan la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano BRITT TUSSEN OSWAR JOSE, es presunta autor o participe del delito que le es atribuido por el Ministerio Público, tal como se desprende de: 1- acta policial suscrita por los funcionarios adscritos a la Comisaría Este de la Policía del Estado vargas, de fecha 08 de Junio del presente año, quienes siendo aproximadamente las 09:20 horas de la noche recibieron llamada vía radiofónica del Servicio de Emergencia 171, mediante la cual les informaron que en el sector Teleférico, específicamente en la calle el Río, sector Los Mangos, parroquia Macuto, varios vecinos del sector mantenía retenido a un sujeto, quien momentos antes presuntamente le causo una herida por arma blanca a un ciudadano y al parecer pretendía introducirse en una vivienda con la finalidad de hurtar, por lo que procedieron a trasladarse al mencionado sector, al llegar avistaron a varias personas entrevistándose con las personas que se encontraban en el lugar, quienes indicaron que el ciudadano que mantenían retenido, era un azote de barrio que se ha dedicado a robarle las pertenecías a los vecinos, introducirse en las viviendas a hurtar, asi como en los locales comerciales situados en la zona, por lo que procedieron a practicarle la retención preventiva, a fin de garantizar su integridad física, entrevistándose de igual manera con el ciudadano IZAGUIRRE ESCOBAR PEDRO ENRIQUE, quien les manifestó que el ciudadano retenido le causo una lesión, a la altura de la mano al momento de este darle la espalda, mostrando la mano derecha en la cual presentaba un hematoma, haciéndoles entrega de un (01) arma blanca, tipo machete con la hoja oxidada y la cacha de madera, atada con una cinta adhesiva de color negro, indicando que esa arma de fuego fue con la cual fue agredido por el ciudadano retenido, posteriormente se entrevistaron con los ciudadanos BARROSO CHIQUE MAIKEL MANUEL y ZORRILLA EDGAR MARRERO OMAR ANTONIO, quienes manifestaron ser testigos de los hechos; asi como el ciudadano LOPEZ MARRERO OMAR, quien manifestó haber sido en horas de la madrugada de un robo por parte del ciudadano retenido en horas de la madrugada, por lo que los funcionarios procedieron a practicar la aprehensión; 2- Acta de entrevista levantada con ocasión a la comparecencia del ciudadano LOPEZ MARRERO OMAR ANTONIO, quien expuso: “… que hoy aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana me encontraba abriendo cyber del cual estoy encargado, ubicado en le Av. El teleférico, cuando se presento un ciudadano, de piel color blanca, cabello color castaño, estatura mediana, contextura delgada, quien estaba vestido con pantalón blue jeans y franela amarilla, el cual amenazándome con un cuchillo me robo 15.000 Bs…”, 3- Acta de entrevista levantada con ocasión a la comparecencia del ciudadano ZORRILLA EDGAR JESUS quien expuso: “…aproximadamente a las 08:00 horas de la noche me encontraba en el abasto del sector cuando vi que el señor HOWAR, estaba amenazando con un pico de botella a una anciana, por lo fuimos a ver lo que sucedía, luego fuimos a la casa del mencionado ciudadano para reclamarle ya que agredió a varios vecinos…” 4- Acta de entrevista levantada con ocasión a la comparecencia del ciudadano YSAGUIRRE ESCOBAR PEDRO ENRIQUE, quien expuso aproximadamente a las 08:00 horas de la noche me encontraba en la bodega, cuando vi que el señor HOWAR BRITO, le dio una cachetada al abuela de un amigo de nombre MAIKEL, al tiempo que la estaba amenazando con un pico de botella, seguidamente me acerque con varios vecinos al lugar, para auxiliar a la señora, el se fue corriendo a su casa, por lo que fuimos hasta allá, para hablar con él, puesto que varias personas han sido agredidas y robadas por él, pero al llegar el sujeto salio con un machete, en ese instante yo me di la espalda para retirarme, sin percatarme que me ataco a traición tratando de darme un machetazo, afortunadamente pude meter el brazo y solo me causo un hematoma en la palma de la mano, posteriormente llegó una patrulla de la policía del Estado Vargas quienes detuvieron al señor…” 5- Acta de entrevista levantada con ocasión a la comparecencia del ciudadano BARROSO CHIQUE MIAKEL MANUEL, aproximadamente a las 08:00 horas de la noche, me encontraba en mi residencia cuando de pronto llego un ciudadano que reside en el sector de nombre HOWAR BRITO, quien días antes me robo la cantidad de 80.000 Bs., del cyber que tengo en mi casa, hecho por el cual le dije que se retirara del lugar, en ese salió de la casa mi abuela de nombre ALICIA DAVID INOJOSA… y le pidió que por favor se fuera…el sujeto se torno agresivo, la empujo y luego la amenazo con un pico de botella, en ese instante los vecinos que se dieron cuenta de lo que estaba sucediendo y quienes también en repetidas ocasiones han sido victimas de este sujeto, trataron de agarrarlo, pero el corrió y se armo de un machete, logrando agredir a otro vecino, posteriormente a esto llego una patrulla.

Igualmente, se observa que el delito que le es atribuido, comporta una pena corporal que oscila entre Tres (03) a Doce (12) Meses de Prisión y no consta en actas, algún documento que haga presumir la mala conducta predelictual del imputado, lo cual, aunado a la solicitud fiscal, en el caso de marras procede la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, considerando quien aquí decide, en atención a las circunstancias de comisión del hecho punible, que la ciudadana ANGELA MARIA MONTILLA, debe ser sometida a un régimen de presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, asi como la prohibición de acercarse a la presunta victima, conforme lo prevé el artículo 256, ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.


Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 256 ejúsdem, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como así se hizo en audiencia la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano BRITT TUSSEN OSWAR JOSE, contemplada en el ordinal 3° y 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevarlo por la vía ordinaria, considera que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE IGUALMENTE.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley PRIMERO: IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado BRITT TUSSEN OSWAR JOSE, identificado al inicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en relación con el artículo 256 ordinal 3° y 6° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido aprehendidos por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 deL Código Penal, quedando en la obligación de presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo cada Quince (15) días y la prohibición de comunicarse con la presunta victima. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Adjetivo Penal.
Se Declara parcialmente con Lugar la solicitud de Representante del Ministerio Publico y de la Defensa.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ (S) DE CONTROL NRO. 1

ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA

ABG. BELITZA MARCANO