REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. DIECIOCHO (18) DE MAYO 2006.


196° y 147°

EXP. PROTECCION POR INCAPACIDAD FISICA N° 000-63-2006


Visto el acuerdo contenido en el Acta contentiva de la Conciliación celebrada el día QUINCE (15) de mayo de 2006 y lograda por la ciudadana MARIA BERONICA ROA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la vía Panamericana, antes de la entrada el Uvito, casa B-59, jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 5.989.706 , actuando en su condición de parte demandante, por una parte, y por la otra los ciudadanos RAUL UVALDO, NINFA MARIA, JOSE GREGORIO, YOLANDA, ELCIDA MILAGROS, JESUS MARCIAL, ROSAURA ROA ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados, Municipio Michelena Estado Táchira, titulares de la cédula de identidad N° V- 5.989.550,8.107.147, 9.346.897, 5.989.553, 8.107.149,8.106.434, 5.989.552, actuando en su condición de partes demandadas, en la presente Causa por Obligación Alimentaria, incoada por la primera de los nombrados, en beneficio del INCAPACITADO ANGEL DOMINGO ROA ESCALANTE, estando presente ambas partes, el día del acto conciliatorio, todos los hermanos anteriormente mencionados, manifestaron pasarle mensualmente la suma de quince mil bolívares por persona para un total entre los 10 hermanos de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), mas la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo), que corresponden a una ayuda por la alcaldía de Michelena, haciéndose responsable para cuidarlo y atenderlo la ciudadana ROSAURA ROA ESCALANTE, cantidades que deberán ser depositadas por todos los hermanos, a la cuenta bancaria de Banfoandes de esta localidad, así como observadas y cumplidas todas las actuaciones ordenadas por este Juzgado con respecto a la solicitud propuesta; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado, que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes, de conformidad con los artículos 368 y 383 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, literal B, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el convenimiento en materia alimentaría, producido entre los ciudadanos RAUL UVALDO, NINFA MARIA, JOSE GREGORIO, YOLANDA, ELCIDA MILAGROS, JESUS MARCIAL, ROSAURA ROA ESCALANTE, en lo solicitado por la ciudadana MARIA BERONICA ROA ESCALANTE, en beneficio de su hermano en común ANGEL DOMINGO ROA ESCALANTE. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.


Cúmplase con el registro de la presente homologación.


LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q


LA SECRETARIA


ANA ISABEL ARELLANO DE MEDINA.