REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, MICHELENA VEINTITRES (23) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS.


196° y 147°


Visto y analizado como han sido, cada uno de los autos que conforma el expediente llevado por este Juzgado con NOMENCLATURA N° 256-2003, y estando la causa para decidir este tribunal, hacia la ampliación y esclarecimiento de lo que consta en juicio, ordena auto para mejor proveer de conformidad con el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, en las siguientes diligencias:

PRIMERO: Se practique el DESLINDE JUDICIAL de propiedades contiguas, sobre los bienes inmuebles que se encuentran en litigio en la presente causa, tanto de la parte demandante como de la demanda.

SEGUNDO: Se exige la presentación de los siguientes instrumentos:

1- Presentación de los planos topográficos de los terrenos propiedad de las ciudadanas CONSUELO VIVAS DE ZAMBRANO y MARIA MERCEDES VELAZCO.

2- Presentación del documento original de propiedad o copia certificada, de la tradición legal del documento, a quien le compro los terrenos la ciudadana ERNESTINA ROSALES DE VIVAS.

Se establece un lapso de quince DÍAS (15) DE DESPACHO, siguientes a aquel en que conste en autos haberse practicado la notificación de la última de las partes ordenadas en este mismo auto, para la consignación en la causa de las diligencias aquí solicitadas.





Se ordena librar boleta de notificación de la presente decisión, al domicilio de las ciudadanas, CONSUELO VIVAS DE ZAMBRANO y MARIA MERCEDES VELAZCO. ASI SE DECIDE.


LA JUEZ TEMPORAL.



ABG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.


LA SECRETARIA,


ANA YSABEL ARELLANO DE MEDINA






























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, VEINTITRES DE MAYO DEL AÑO 2006.


196° Y 147°


Vista la decisión del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de fecha 19 de enero del año 2006, en donde ordena que se evacue la prueba de posiciones juradas, tal y como lo dispuso el Tribunal de la causa. A tal efecto este tribunal no se pronuncia en lo ordenado por esa instancia superior, por cuanto las posiciones juradas ya fueron evacuadas con anterioridad tal y como constan en los folios que rielan del 248 al 260, del presente expediente, motivo por el cual es innecesario evacuar nuevamente si ya consta en autos la misma.


LA JUEZ TEMPORAL.


ABG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.


LA SECRETARIA.



ANAYSABEL ARELLANO DE MEDINA.