REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAJUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE VENEZUELA, MICHELENA VEINTICINCO (25) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

196° y 147°

EXP. PROTECCION N° 000-56-2006


Visto el escrito presentado por la ciudadana LILIA ROSA ROSALES VIVAS, titular de la cedula de la cedula de identidad N° V- 13.171.075, de fecha 18 de mayo del año 2006, en el cual informa a este juzgado el problema que actualmente esta pasando con su hija de nombre YUSMAR ANDREA, de cuatro (4) años de edad, por motivo de separación con el padre de su hija, las circunstancia de todo esto le están afectando a su hija menor, para que determine que tan perjudicial son las visitas de su padre para con su hija. Este tribunal observa que la solicitud se dirige es a la regulación de un REGIMEN DE VISITAS, materia para lo cual se declara incompetente este Juzgado, declinando competencia al TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con el articulo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su primera parte el cual dice “ Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y TRIBUNALES ESPECIALIZADOS, los cuales respectaran, garantizaran y desarrollaran los contenidos de esta constitución......”. Y en concordancia con el artículo 387 “FIJACION DEL REGIMEN DE VISITAS”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para garantizar el Derecho a la Integridad personal, que comprende la integridad física, psíquica y moral. Por cuanto en este juzgado cursa causa signada con la nomenclatura N° 56-2006, (OBLIGACION ALIMENTARÍA),en el cual se encuentra inserto el escrito, se ordena realizar el desglose del escrito de fecha 18 de mayo del año 2006, para que sea enviado con oficio al Tribunal competente, dejando copia certificada en el mismo.

LA JUEZ TEMPORAL.


ABG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.


LA SECRETARIA.


ANA YSABEL ARELLANO DE MEDINA.