REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).
196° y 147°
EXPEDIENTE CIVIL MENORES DE PROTECCION N°000- 64-2006.
Visto el acuerdo contenido en el Acta de Conciliación celebrada el día TREINTA (30) de MAYO 2006 y lograda entre la ciudadana MARILUZ ARELLANO CONTRERAS , venezolana, mayor de edad, domiciliada en jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 18.716.071, actuando en su condición de parte demandante, por una parte, y por la otra el ciudadano JAVIER ALEJANDRO ALVIAREZ ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 14.152.362 , actuando en su condición de parte demandada, en la presente Causa por Obligación de Alimentos incoada por la primera de los nombrados, en beneficio de los niño MARCEL ALEJANDRO ALVIAREZ ARELLANO de tres (3) años de edad. Se dio inicio al acto en donde el demandado manifestó, Yo le puedo aportar para mi hijo en forma mensual la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo), y en el mes de Diciembre la cantidad de, CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000, oo), por concepto de estrenos navideños. En este estado la demandante expuso estoy de acuerdo con el ofrecimiento del padre de mi hijo. Así como observadas y cumplidas todas las actuaciones ordenadas por este Juzgado con respecto a la solicitud propuesta; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado, que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el convenimiento en materia alimentaria, producido entre los ciudadanos MARILUZ ARELLANO CONTRERAS Y ALEJANDRO ALVIAREZ ESCALANTE en beneficio de su hijo en común MARCEL ALEJANDRO ALVIAREZ ARELLANO. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente homologación.
JUEZ TEMPORAL
ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
LA SECRETARIA
ANA ISABEL ARELLANO DE MEDINA.
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