REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
San Cristóbal, estado Táchira, viernes 18 de mayo de dos mil seis, siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, junto con el ciudadano Ramón Eloy Márquez, titular de la cédula de identidad No.V-9.357.750, debidamente asistido por el Abogado José Hernán Oliveros Gómez, titular de la cédula de identidad No. V- 1.583.851 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.298 en un inmueble ubicado en la Avenida Libertador, Edificio sede de CADELA, a fin de llevar a efecto la Notificación decretada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo Región Los Andes, Expediente No. 5114. Se encuentra presente la Abogado Lourdes Contreras, titular de la cédula de identidad No. V- 1.583.851 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.298, quien fue notificada de la misión y objeto, quien de seguida permite el acceso del Tribunal a su despacho. Seguidamente el Abogado José Hernán Oliveros en nombre de su asistido Ramón Márquez, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Solicitó muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a notificar que por cuanto hemos rechazado los alegatos presentados por a parte demandada, tiene un plazo prudencial, tal como ha sido ordenado en la decisión del Comitente, para que realice una nueva propuesta de la forma y oportunidad en que cumplirá con lo ordenado en la medida. Seguidamente el ciudadano Juez toma el derecho de palabra y expone: Por la presente se Notifica al Director General de la Compañía Anónima de Electricidad de los Andes Táchira (CADELA), a través de la Consultora Jurídica de CADELA, que a partir de la presente fecha se le concede un lapso de tres (03) días hábiles a fin de que realicen una nueva propuesta de la forma y oportunidad en que cumplirán con lo ordenado en la medida decretada por el Juzgado Superior Civil y de lo Contencioso Administrativo Región Los Andes en fecha 20 de marzo de 2.006, por cuanto ha sido imposible el cumplimiento por parte de CADELA, de la medida cautelar de Suspensión de los efectos de la providencia Administrativa No. 169-03 de fecha 10-12-03, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira. Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a la abogado Lourdes Contreras, Consultora Juridica de CADELA, quien de seguida manifiesta que no va hacer uso de del derecho de palabra. No siendo más se le indica que la nueva propuesta debe hacerla por ante este Tribunal Primero ejecutor de Medidas, ubicado en la Calle 6 con carrera 10, Local 2B, Centro Comercial Europa, Sector Centro, San Cristóbal. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto, siendo las 9:45 de la mañana regresando a la sede natural del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman la presente acta constante de tres (03) folios útiles, dejando copia de la presente acta para el copiador de actas llevados por este Tribunal. ABG. FELIX ANTONIO MATOS. JUEZ TEMPORA (Fdo.) Lugar del Sello. ABG. LOURDES CONTRERAS. CONSULTORA JURIDICA NOTIFICADA. (Fdo.) RAMON ELOY MARQUEZ. PARTE ACTORA. (Fdo.) ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS G. ABOGADO ASISTENTE. (Fdo.) DGDO. JUAN CARLOS PEREZ. FUNCIONARIO POLITACHIRA. (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. SECRETARIA. (Fdo.)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Caneyes, Municipio Guásimos, estado Táchira, SEIS (06) de febrero de dos mil seis, siendo las 11.20 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, junto con la Abogado Sonia Contreras Contreras, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.53.165 Coapoderada judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION, C.A. (DIMASER,C.A) y el Agente Crisanto Muñoz, placa 584, Funcionario de POLITACHIRA, en Boca de Caneyes, Municipio Guásimos, parte externa de la casa No. C-17, estado Táchira a fin de ejecutar la presente medida de embargo preventivo decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION, C.A. (DIMASER,C.A) contra el ciudadano Mauricio Ramírez Velásquez, expediente No.4856. Se encuentra dentro de la vivienda una ciudadana que informo al Tribunal que ese señor Mauricio Ramírez vivió ahí alquilado pero que hace mes y medio que se mudo y no sabe para donde. Seguidamente la abogado actora, Sonia Contreras Contreras, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Pido muy respetuosamente al ciudadano Juez por cuanto en este inmueble no vive el demandado de autos, se sirva suspender la presente Medida Preventiva de Embargo y regresemos a la sede del Tribunal, en diligencia por separado solicitaré se me acuerde nueva oportunidad para la practica de la presente medida. El ciudadano Juez visto el pedimento del apoderada actora suspende la presente ejecución, y acuerda regresar a la sede del Tribunal siendo las 12:00 del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman la presente acta constante de un (01) folio útil y se acuerda dejar copia fotostática certificada de la presente acta para el Copiador de actas.- ABG. FELIX ANTONIO MATOS. JUEZ TEMPORAL.(Fdo.) Lugar del Sello. ABG. SONIA CONTRERAS CONTRERAS. APODERADA ACTORA (Fdo.) AGENTE CRISANTO MUÑOZ. FUNCIONARIO DE POLITACHIRA (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. LA SECRETARIA (Fdo.)
San Cristóbal, estado Táchira, diecisiete (17) de noviembre de dos mil cinco, siendo el día y la hora señalada conforme el auto que antecede se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, junto con el abogado Jesús Vivas Terán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.22.813 Coapoderado judicial de la ciudadana Gertrudis Cedial Pereira y el Distinguido Juan Carlos Pérez, placa 2142, Funcionario de DIRSOP, en Santa Teresa, Villa Olimpica, Edificio Los Chaguaramos, planta baja, parte externa del apartamento No. 01, San Cristóbal, estado Táchira a fin de ejecutar la presente medida de embargo preventivo decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por la ciudadana Gertrudis Cedial Pereira contra el ciudadano Freddy Gonzalo Sanchez Colmenares, expediente No.31.587-2005. Se encuentra presente el ciudadano Daniel Melgar Manzilla, titular de la cédula de identidad No.E-81.913.824, nacionalidad Peruana, Vigilante del Edificio, quien fue notificado de la misión y objeto del Tribunal, y quien informo al Tribunal que el señor Freddy no se encuentra en este momento, que en el apartamento se encuentra es su hija. Seguidamente el ciudadano Juez notifica desde la parte externa del apartamento a la ciudadana Sandra Patricia Sanchez Vezga, titular de la cédula de identidad No.V-21.003.846, quien dijo ser hija del demandado y a quien el Juez notificó de la misión y objeto del Tribunal y quien de seguida le indico al Tribunal y al abogado actor que sus papás estaban trabajando y que ella no tenía como comunicarse con ellos. Seguidamente el abogado actor, Jesús Vivas ya identificado, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Pido muy respetuosamente al ciudadano Juez por cuanto no se encuentra el demandado de autos y por cuanto la notificada es menor de edad, se sirva suspender la presente Medida Preventiva de Embargo y regresemos a la sede del Tribunal, en diligencia por separado solicitaré se me acuerde nueva oportunidad para la practica de la presente medida. El ciudadano Juez visto el pedimento del apoderado actor suspende la presente ejecución, y acuerda regresar a la sede del Tribunal siendo las 11:15 de la mañana.
Terminó, se leyó y conformes firman la presente acta constante de un (01) folio útil y se acuerda dejar copia fotostática certificada de la presente acta para el Copiador de actas.- ABG. FELIX ANTONIO MATOS. JUEZ TEMPORAL.Lugar del Sello. ABG. JESUS VIVAS TERAN. (Fdo.) APODERADO ACTOR. (Fdo.) DGDO. JUAN CARLOS PEREZ. FUNCIONARIO DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ LA SECRETARIA (Fdo.)
San Cristóbal, estado Táchira, ocho (08) de noviembre de dos mil cinco, siendo las 11:40 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, junto con el abogado Guido José González Guerrero, titular de la cédula de identidad No.14.502.197 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.97.421 Coapoderado judicial de la Sociedad Mercantil En Línea Punto Com, C.A. junto igualmente con el Distinguido Juan Carlos Pérez, Funcionario de DIRSOP, en un inmueble ubicado en el Junco, Municipio Cárdenas, Estado Táchira a fin de ejecutar la presente medida de embargo preventivo decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por la ciudadana por la Sociedad Mercantil En Línea Punto Com, C.A. contra los ciudadanos María de los Ángeles Cobos Labrador y Henry Cesar Cobos Chacón, expediente No.18421-2005. Seguidamente el abogado actor, Guido José González Guerrero, ya identificado, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Pido muy respetuosamente al ciudadano Juez por cuanto en el sitio no se encuentra persona alguna, pido que la presente Medida Preventiva de Embargo se suspenda. En este el ciudadano Juez acuerda la suspensión de la presente y el regreso a la sede del Tribunal. Es Todo, no siendo otro el objeto del tribunal se da por terminado el acto. Se acuerda dejar copia fotostática certificada de la presente acta para el Copiador de actas.-Terminó, se leyó y conformes firman. ABG. FELIX ANTONIO MATOS. JUEZ TEMPORAL.Lugar del Sello. ABG. GUIDO JOSE GONZALEZ GUERRERO(FDO.) COAPODERADO ACTOR. (Fdo.) DGDO. JUAN CARLOS PEREZ. FUNCIONARIO DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ LA SECRETARIA (Fdo.)