REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
San Cristóbal, Estado Táchira, jueves 04 de mayo de 2006, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó ÈSTE JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TÒRBES, CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, junto con la abogada Martha García de Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.216.648 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.589, apoderada judicial de la parte actora Banfoandes; en un inmueble ubicado en la calle 4 con carrera 13 Nº 13-23, a fin de llevar a cabo la presente MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en Caracas, demanda incoada por BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES CONTRA LOS CIUDADANOS JOSÉ ZAMBRANO, MARINA PINEDA MORA Y BORDARTE, expediente Nº 2260, por Ejecución de Hipoteca Mobiliaria. Se encuentra presente la ciudadana Lenys Mercedes Sánchez Méndez, titular de la cédula de identidad Nº V-1.492.164, encargada del comercio que funciona en èste inmueble y quien fue notificada de la misión y objeto del Tribunal y permite el acceso del Tribunal al inmueble. El Tribunal deja constancia que en la parte externa del inmueble se lee “Creaciones Bor Marka, RIF V-01577852-NIT 0117940250” y que el Tribunal se hizo acompañar del Distinguido Juan Carlos Pérez, paca 2148, funcionario Politàchira. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana, garantizado en todo grado y estado del proceso y por ser la ejecución una fase del proceso, se le concede a la notificada un lapso de 30 minutos para que ubique a los demandados, para que por sí o por medio de apoderado defiendan sus derechos e intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal primero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia Nº 10, de fecha 02/02/2000, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, todo por aplicación del artículo 26 de la Carta Magna. Seguidamente el Tribunal designa como perito a la ciudadana Marloly del valle Mora, titular de la cédula de identidad Nº V-10.791.964 y como depositario a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada en èste acto por el ciudadano José Alexis D’Yongh titular de la cédula de identidad Nº V-12.771418, carácter dado según poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, de fecha 31 de octubre de 2005, inserto bajo el Nº 69, tomo 175 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría quienes aceptaron los cargos y prestaron el debido juramento de Ley. Transcurrido el plazo se acuerda dar continuidad al acto concediéndole el derecho de palabra a la apoderada actora abogado Martha García quien expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez , proceda secuestrar tres (03) maquinas que procedo a describir: 1-) Una máquina Bordadora Industrial, marca SWF, modelo SWF/A-UK1206-45, año 2000, de seis cabezales, serial 63301007. 2- ) Una máquina Bordadora tipo industrial modelo BAS-423, marca Brother (W/CAP), año 1997, y 3- ) Una bordadora industrial marca SWF, modelo SWFB-UK12106-45, serial 43412010. Seguidamente la perito designada rinde su informe en la forma siguiente: La máquina señalada en el numeral 1- ) es una máquina Bordadora Industrial, marca SWF, modelo SWF/A-UK1206-45, con seis cabezales con su respectivo control de mando, iluminación interna, color gris y beige, con su motor marca SWF, sin seriales visibles, en funcionamiento, se desconoce algún daño oculto que tenga la misma. Así mismo se deja constancia que en la parte posterior derecha de la máquina se aprecia que fue desprendida la placa indicadora del serial, al igual que fue desprendida la placa del motor que se encuentra en la parte del frente de la máquina, la misma se encuentra en buenas condiciones de mantenimiento y conservación. Se le interrumpe el derecho de palabra a la perito para dejar constancia que siendo las 10:40 de la mañana, se hizo presente la codemandada Marina Pineda Mora, titular de la cédula de identidad Nº V-1.577.852, quien fue notificada de la misión y objeto del Tribunal. Se le concede nuevamente el derecho de palabra a la perito. 2- ) la máquina señalada en el numeral 2: Se trata de una máquina bordadora tipo industrial modelo BAS-423, marca Brother, de tres puestos de trabajo, con su respectivo control de mando, color beige, en buen estado de funcionamiento y se desconoce cualquier daño oculto que tenga. Así mismo se deja constancia que donde esta la marca se aprecia que fue retirada la placa indicadora de seriales. 3- ) la máquina señalada en el numeral 3- ) Se trata de una máquina bordadora tipo industrial, marca SWF, modelo SWF/A-UK1206-45, de 12 colores con iluminación interna, control de mando digital, con su respectivo motor marca SWF, color gris y beige, en buen estado de conservación, en funcionamiento, se desconoce cualquier daño oculto. Así mismo se deja constancia que en la parte posterior derecha de la máquina se aprecia que fue desprendida una placa probablemente donde se indicaba el serial. Se deja constancia que se hizo presente la abogado Belkys Rojas Maldonado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.715.511, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.074. Seguidamente el ciudadano Juez visto lo solicitado por la abogado actora y el informe de la perito DECLARA LEGALMENTE SECUESTRADAS LAS MÁQUINAS DESCRITAS, DECLARA LA DESPOSESIÒN JURÍDICA Y SE LE ENTREGA A LA DEPOSITARIA JUDICIAL DESIGNADA. En èste estado la abogada actora Martha García concedido que le fue el derecho de palabra expone: Por cuanto las máquinas secuestradas y suficientemente descritas en los numerales 1º, 3º y 5º del despacho de comisión, son máquinas pesadas y ameritan un técnico especializado para que sean desarmadas parea su fácil movimiento, solicito que las mismas queden bajo la guarda y custodia de la codemandada Marina Pineda Mora ya identificada. Seguidamente el ciudadano Juez acuerda de conformidad en consecuencia DESIGNA COMO GUARDA Y CUSTODIA A LA CIUDADANA MARINA PINEDA MORA YA IDENTIFICADA, QUIEN ACEPTA EL CARGO Y PRESTA EL DEBIDO JURAMENTO DE LEY Y SE LE INDICAN LAS OBLIGACIONES INHERENTES AL CARGO Y LAS CONSECUENCIAS CIVILES Y PENALES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. ASÍ MISMO SE LE INDICA QUE DICHAS MÁQUINAS NO PUEDEN SER MOVILIZADAS, DEBEN PERMANECER EN ÈSTE INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE 8, CON CARRERA 13 Nº 13-23, SECTOR CENTRO. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 11:-- de la mañana regresando a la sede natural del Tribunal. Termino, se leyó y conformes firman la presente acta constante de cuatro (04) folios útiles. Dr., Félix Antonio Matos. Juez Temporal. (Fdo). Lugar del Sello. Luis Sánchez Méndez. Notificado. (Fdo). Abg. Martha García. Apoderada actora. (Fdo). Marina Pineda Mora. Demandada Notificada. (Fdo). Abg. Belkys Rojas Maldonado. Abogado Asistente. (Fdo). José Alexis D’Tongh. Depositario Judicial. (Fdo). Marloly Mora. Perito. (Fdo). Dgdo. Juan Carlos Pérez. Funcionario Politàchira. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).