REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

Tucape, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, lunes ocho (08) de mayo de 2006, se trasladó y constituyó èste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la abogada Flor Bethyna Guerrero Manzanero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.171.688 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.889, apoderada judicial del ciudadano Ángel Emiro Panqueva López, parte actora, en un inmueble ubicado en la calle principal de Tucape, calle El Milagro, casa N 5-1, a fin de ejecutar la presente medida ejecutiva de embargo, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por el ciudadano Ángel Emiro Panqueva López contra el ciudadano Luis Alberto Jaimes Rincón, expediente Nº 5061, por cobro de bolívares. Se encuentra presente la ciudadana Nelly Justina Jaimes Rincón, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.671.209, hermana del demandado Luis Alberto Jaimes Rincón, quien fue notificada de la misión y objeto del Tribunal y quien permite el acceso del Tribunal al inmueble. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana, garantizado en todo grado y estado del proceso y por cuanto la ejecución es una fase del proceso, se le concede a la notificada un lapso de 30 minutos para que ubique al demandado o su abogado para que defienda sus derechos e intereses de conformidad con el artículo 49 ordinal primero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, sentencia Nº 010, de fecha 02/02/2000, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, todo por aplicación del artículo 26 de la Carta Magna. Seguidamente la abogada actora Flor Bethyna Guerrero solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Solicito el derecho de palabra al ciudadano Juez, que proceda a embargar ejecutivamente sobre el 50% de los derechos y acciones que le corresponden al ciudadano Luis Alberto Jaimes Rincón, sobre un inmueble ubicado en la Aldea Tucape del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con una extensión aproximada de 8.780,32 mts y alinderado así: NORTE: En 128,50 mts, aproximadamente, con propiedad de Israel Bonilla; SUR: En 92,00 mts, con calle El Milagro (Carrera 3); ESTE: En 85,00, con propiedad de Florinda Rincón viuda de Benítez y OESTE: Con 76,50 mts con propiedad que s o fue de Florinda Rincón viuda de Benítez. Dicho inmueble pertenece al ciudadano Luis Jaimes Rincón y Nelly Justina Jaimes Rincón, según consta de planillas Sucesorales de fecha 16 de agosto de 2001 y 22 de enero de 1999 Nº 0103730 y 0012460, adquirido por sus causantes Luis Jaimes Useche y María Natividad Rincón de Jaimes, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guàsimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 22 de marzo de 1977, bajo el Nº 200, folios 230 y 231, para lo cual solicito se oficie lo conducente. Seguidamente el ciudadano Juez designa como perito al ciudadano Mario Alberto Tovar, titular de la cédula de identidad Nº V-1.528.319 y como depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad representada por el ciudadano Jaime Antonio Naranjo, titular de la cédula de identidad Nº V-3.996.039 quienes aceptan los cargos y prestan el debido juramento de Ley. Seguidamente el ciudadano Juez expone: El Tribunal deja constancia que la notificada en èste acto le manifestó que el terreno objeto de la medida está dividido en 26 lotes, de los cuales se han vendido 20 lotes por ante el Registro Subalterno, es todo. Seguidamente el perito rinde su informe en la forma siguiente: Sobre el lote de terreno propio están construidas siete (07) casas y dos estructuras de vigas de cemento y cabilla, el terreno es quebrado, tiene vías de penetración (Calles ya definidas, la principal pavimentada, las otras de cemento y granzón) posee todos los servicios públicos en la zona, tiene acceso al transporte por lo que lo avalúo prudencialmente en la suma de Ciento Treinta Millones de Bolívares (Bs. 130.000.000, o o). Seguidamente el ciudadano Juez visto el informe del perito, declara legalmente embargado ejecutivamente el 50% de los derechos y acciones que le corresponden al ciudadano Luis Alberto Jaimes Rincón, sobre el lote de terreno descrito hasta cubrir el monto de Quince Millones Setecientos Treinta y Dos Mil Bolívares (Bs. 15.732.000,oo), se declara la desposesiòn jurídica del ejecutado y se le hace entrega a la Depositaria Judicial La Seguridad Representada por el ciudadano Jaime Antonio Naranjo, quien recibe conforme. Se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guàsimos y Andrés Bello. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 11:40 de la mañana, regresando a la sede del Tribunal. SE acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por èste Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Temporal. (Fdo). Nelly Justina Jaimes. Notificada. (Se niega a firmar). Abg. Flor Bethyna Guerrero. Apoderada Judicial Actora. (Fdo). Mario Alberto Tovar. Perito. (Fdo). Jaime Antonio Naranjo. Depositario Judicial. (Fdo). Dgdo. Juan Carlos Pérez. Funcionario Politàchira. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).