REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
San Cristóbal, Estado Táchira, martes nueve (09) de mayo de 2006, siendo las 10:15 de la mañana, se trasladó y constituyó èste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la abogada Nilsa Inés Camargo, titular de la cédula de identidad Nº V-14.348.980 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.468, apoderado judicial de la ciudadana Yohebeth Chacòn Ortiz, en un inmueble ubicado en la callejuela La Parada, calle 17, casa 1-94, San Cristóbal Estado Táchira, a fin de ejecutar la presente medida de entrega de inmueble por ejecución de sentencia , demanda incoada por Yohebeth Chacòn Ortiz contra el ciudadano Manuel Antonio Vivas por resolución de contrato de arrendamiento, expediente Nº 3397. Se encuentra presente la ciudadana Carmen Cecilia Chacòn de Vivas, titular de la cédula de identidad Nº V-3.316.732, cónyuge del demandado quien fue notificada de la misión y objeto del Tribunal y permite el acceso del Tribunal al inmueble. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana, garantizado en todo grado y estado del proceso, se le concede a la notificada un lapso de 30 minutos para que ubique al demandado para que por si o por medio de abogado defienda sus derechos e intereses de conformidad con el artículo 49 ordinal primero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, sentencia Nº 10 de fecha 02/02/2000, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos o Pacto de San Jesé de Costa Rica, todo por aplicación del artículo 26 de la Carta Magna. El Tribunal deja constancia que se hizo acompañar del Distinguido Juan Carlos Pérez, placa 2148, funcionario Politàchira y Cabo II José Rodolfo Cáceres, placa 472, funcionario del Grupo BAE. Se acuerda suspender el acto por el plazo solicitado. Siendo las 11:00 de la mañana se hizo presente el ciudadano Manuel Antonio Vivas Vivas, titular de la cédula de identidad Nº V-3.191.213, demandado de autos, quien fue notificado de la misión y objeto del Tribunal y quien se encuentra debidamente asistido por el abogado Felipe Chacòn, titular de la cédula de identidad Nº V-5.652.544 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24439. En èste estado la abogada actora solicita al ciudadano Juez que proceda a ejecutar la medida de entrega de inmueble, se me entregue libre de personas, bienes y animales, tal como fuere decretado por el Tribunal de la causa, en èste estado el ciudadano juez, de conformidad con el artìculo257 del Código de Procedimiento Civil y 258 de la Constitución Nacional, èste Tribunal insta a las partes y por cuanto es factible de conformidad con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, el buscar una Solución Alternativa para la Resolución del presente conflicto en ejecución de sentencia ya que la razón le da al hombre una Ley Moral que es la Ley General, es todo. En èste estado se le concede el derecho de palabra al abogado Felipe Chacòn quien expone en nombre de su asistido: Por razones humanitarias solicito a la parte actora y al Juez, concederle un plazo hasta el día lunes 15 de mayo de 2006 para entregar desocupado el inmueble. Y de no realizarse la entrega del inmueble en el referido día que èste Tribunal se constituya al día siguiente para la ejecución de la misma y renuncio a las acciones que pudiera tener contra la parte actora referente a la causa que diò origen a la presente entrega. Seguidamente solicita el derecho de palabra la abogada Nilsa Camargo apoderada actora quien expone: oído lo solicitado por el demandado acepto que sea entregado el inmueble totalmente desocupado de bienes muebles y personas el día 15 de mayo de 2006, ya que de lo contrario como fue manifestado, al día siguiente será ejecutada la presente entrega sin conceder nueva prorroga y que el bien se encuentre en las mismas condiciones que se encuentra hoy y tal como se estableció en la inspección Judicial, es todo. Por lo que solicito sea diferida la presente ejecución para el día martes 16 de mayo de 2006. Seguidamente el ciudadano Juez suspende la presente ejecución y acuerda mantener la presente comisión en archivo del tribunal hasta que conste en autos la entrega del inmueble ò acordar nuevamente el traslado del Tribunal. No siendo otro el objeto del Tribunal de da por terminado el acto siendo las 11:50 de la mañana, acordando regresar a la sede del Tribunal. Se acuerda dejar copia certificada del acta para el copiador de actas llevado por el Tribunal. . Félix Antonio Matos. Juez Temporal. (Fdo). Carmen Cecilia Chacòn de Vivas. Notificada.(Fdo). Abg. Nilsa Inés Camargo. Apoderada Judicial Actora. (Fdo). Manuel Antonio Vivas Vivas. Demandado Notificado. (Fdo). Abg. Felipe Chacòn. Abogado Asistente. (Fdo). Funcionario Grupo BAE. (Fdo). Dgdo. Juan Carlos Pérez. Funcionario Politàchira. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).