REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO



En el día de hoy, jueves dieciocho de mayo de dos mil seis, siendo las 10:20 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JORGE ELIEZER LEAL RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.360, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadanos: JUAN BAUTISTA ARENAS SANDOVAL, GIL DOVER LÓPEZ MÁRQUEZ, JUAN BUATISTA MÉNDEZ DUARTE, LUIS ENRIQUE OCHOA y OTROS; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del BANCO SOFITASA, agencia principal, ubicada en la esquina de la calle 4 con la 7° avenida de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE ACUEDUCTOS Y SUS SIMILARES CONEXOS Y AFINES DEL ESTADO TACHIRA y los ciudadanos LEÓN HUMBERTO, DELGADO MARCO y ZAMBRANO JESÚS EUGENIO, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES se sigue en el expediente Nº 6194-2005 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentra presente el ciudadano: JUAN CARLOS ESCALANTE B., titular de la Cedula de identidad N° V-14.941.093 en su carácter de sub-gerente de la entidad, la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar preventivamente el saldo disponible de la cuenta corriente signada con el N° 137-0005-2-9-000008156-1 perteneciente a la Caja de Ahorros de los Trabajadores de Acueductos y sus Similares Conexos y Afines del Estado Táchira, hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la Causa, es todo.” En este estado el Tribunal requiere del notificado la información correspondiente a la cuenta corriente señalada, quien una vez verificado en el sistema informa a este Tribunal que efectivamente la referida cuenta pertenece a la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DEL ACUEDUCTO Y SUS SIMILARES CONEXOS Y AFINES DEL ESTADO TACHIRA y que la misma se trata de una cuenta corriente, con un saldo disponible a la fecha de SIETE MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 88 CÉNTIMOS, (Bs. 7.184.595,88), razón por la cual este Tribunal verificada como se encuentra la existencia de la cuenta bancaria señalada por el ejecutante, así como la titularidad de la misma a favor de la parte ejecutada procede a declarar EMBARGADA PREVENTIVAMENTE la cantidad de (BS. 7.184.595,88) existentes en la cuenta corriente N° 137-0005-2-9-000008156-1 y en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y le ordena al Notificado la emisión del cheque de gerencia por la cantidad embargada preventivamente a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa la dedución de la comisión por la emisión del cheque de gerencia. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Visto que la cantidad embargada preventivamente no cubre la cantidad decretada por el Tribunal Comitente, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de los demandados a los efectos de ser embargados preventivamente, es todo.” En este estado el Notificado le hace entrega al Tribunal del cheque de gerencia signado con el N° 30155 por la cantidad de Bs. 7.159.595,88, a nombre del Juzgado la Causa; cuyo original se acuerda remitirlo junto con copia certificada de la presente acta al Juzgado Comitente y dejar en su lugar copia fotostática simple del mismo. Asimismo se acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma al Notificado, para fines legales. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 12:15 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,
ABG. JORGE ELIEZER LEAL RANGEL

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA,

EL NOTIFICADO,
JEAN CARLOS ESCALANTE B.

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO