REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO



En el día de hoy, martes treinta de mayo de dos mil seis, siendo las 02:00 p.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la ciudadana: FRANCIA ESMERALDA RÍOS SANTOS, titular de la C.I. N° V-6.198.792 parte demandante, asistida por la abogada en ejercicio ALBA MARINA RONDÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.502, è indico a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Empresa Desarrollo Uribante Caparo Compañía Anónima (DESURCA C.A), ubicada en el Centro Comercial El Pinar, avenida principal de las Acacias de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, la cual consiste en la práctica de la MEDIDA CAUTELAR acordada en la QUERELLA FUNCIONARIAL contra los MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DESARROLLO URIBANTE CAPARO COMPAÑÍA ANÓNIMA (DESURCA C.A.) en el expediente Nº 6104-2006 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentran presentes las ciudadanas: SIANA RONDÓN, titular de la C.I. N° V-9.342.014 Gerente de Recursos Humanos, y LAIRA ZULEMA FLORES COLMENARES, titular de la C.I. N° V-11.509.226 é inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.767, Consultor Jurídico de Desurca C.A. , la Juez las notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, consistente en hacer cumplir la suspensión de los efectos acordada en la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por la ciudadana FRANCIA ESMERALDA RIOS SANTOS, en contra de los MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DESARROLLO URIBANTE CAPARO COMPAÑÍA ANONIMA (DESURCA), en consecuencia se ordena: PRIMERO: La suspensión de los efectos del Acto Administrativo, contenido en el oficio 61010-JD003/2006 de fecha 06 de marzo de 2006, mediante el cual se revoca ilegalmente la designación al cargo de Directora de Autoría Interna de DESURCA de la ciudadana FRANCIA ESMERALDA RÍOS SANTOS, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. SEGUNDO: La inmediata reincorporación de la ciudadana FRANCIA ESMERALDA RÍOS SANTOS al cargo de Directora de Auditoria interna de DESURCA, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. En este estado la Consultor Jurídico de DESURCA abogada ZAIRA ZULEMA FLORES COLMENARES, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ Nos damos por Notificadas de la Medida Cautelar acordada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, mediante auto de fecha 23 de marzo de 2006 y 06 de abril de 2006, asimismo consigno en este acto constante de (13) folios útiles y (07) anexos, escrito de oposición a la medida cautelar acordada y notificada en este acto, es todo.” En este estado el Tribunal visto el escrito presentado por la Notificada acuerda agregar el mismo a la presente Comisión junto con sus anexos, de igual manera acuerda remitir la presente comisión junto con todas sus actuaciones al Juzgado Comitente, en el entendido que la medida Cautelar queda en plena vigencia, razón por la cual deberá dársele cumplimiento inmediato hasta tanto se dicte sentencia definitiva tal como fue ordenado por el Juzgado Comitente, en consecuencia la ciudadana FRANCIA ESMERALDA RÍOS SANTOS queda reincorporada a partir de la presente fecha al cargo de Directora de Auditoria Interna de DESURCA. En este estado la ciudadana FRANCIA ESMERALDA RÍOS SANTOS, asistida por la abogada ALBA MARINA RONDÓN, ya identificadas solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ Por cuanto en este acto han sido notificadas la representantes legales de la Empresa de la decisión emanada del Tribunal Superior Contencioso Civil y Administrativo de la Región Los Andes, solicito a la ciudadana Juez que después de la firma de la presente acta tal y como lo dice la medida acordada se deje constancia de que mi asistida ha sido reincorporada de manera inmediata al cargo de Directora de Auditoria de DISURCA, es todo.” En este estado la Gerente de Recursos Humanos manifiesta a este Tribunal que se procedió a solicitar la presencia de la ciudadana MORAIMA PACHECO quien se encontraba ejerciendo el cargo de la Dirección de Auditoria Interna, quien seguidamente se hizo presente en este acto siendo informada de la medida Cautelar. En este estado el Tribunal acuerda expedir copia certificada de la presente acta junto con el auto de fecha 23 de marzo de 2006 dictado por el Tribunal de la Causa y del auto de fecha 06 de abril de 2006 y hacer entrega de las mismas a las Notificadas, para fines legales pertinentes. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 3:40 p.m y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,


FRANCIA ESMERALDA RÍOS SANTOS

LA ABG. ASISTENTE,
ALBA MARINA RONDÓN

EL FUNCIONARIO POLICIAL,


JACKSON GAMBOA.

LAS NOTIFICADAS,
SIANA RONDON
GERENTE RECURSOS HUMANOS

ABG. ZAIRA ZULEMA FLORES C.
CONSULTOR JURIDICO

MORAIMA PACHECO
ENCARGADA DE LA DIRECCIÓN DE AUDITORIA INTERNA DE DESURCA

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO.