REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, martes treinta de mayo de dos mi seis, siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio AURORA ROJAS DE CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.362, quien actúa con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante ciudadano FEDERICO DENENCIO DELGADO TOSCANO, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 0-36, ubicado en la calle 1 con carrera 17 F, Barrio Genaro Méndez de esta ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES se sigue contra los ciudadanos: JOSÉ DAVID CAICEDO SUÁREZ y LUCY CAROLINA FLOREZ DE CAICEDO, en el expediente Nº 2609 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual efectúa los toques de ley a las puertas de inmueble sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano: CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° V-1.555.677 y como Depositario al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. V-3.996.039, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 03 de octubre de 2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Juez. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas practique la medida ejecutiva de embargo sobre el terreno y las mejoras que se encuentran sobre él construidas que a continuación describo los linderos del terreno: NORTE: Con terreno de Blanca Cáceres; SUR: Con terrenos de Giorgina Galviz: ESTE: Con propiedades de Segundo Zafra; y OESTE: Con vereda pública ó servidumbre de paso, protocolizado dicho documento por ante el Registro Subalterna del Municipio San Cristóbal en fecha 25 de marzo de 1.992, bajo el N° 25, Tomo 35, Protocolo 1, ubicado en la Chucurí, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira (hoy en día Barrio Genaro Méndez), registrado dicho terreno a nombre de la co-demandada LUCY CAROLINA FLOREZ como casada, estoy solicitando el Embargo Ejecutivo sobre las mejoras construidas en el mencionado lote de terreno las cuales se encuentran autenticadas a nombre de los co-demandados por ante la Notaria Pública Segunda de esta ciudad en fecha 24 de noviembre de 1.997, bajo el N° 83, Folios 182 al 183, Tomo 337, por este documento (Contrato de Obra) el ciudadano GERMÁN ENRIQUE BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, constructor, titular de la cédula de identidad N° V-9.222.612, construyó para los co-demandados en el terreno ya identificado un inmueble consistentes de dos pisos el primero con sala, cocina, comedor y una habitación, un baño y la segunda planta sala, dos habitaciones, un baño, patio, lavadero, pisos de granitos, techo de machimbre, paredes de bloque. La solicitud que hago a que se embargue las mejoras ya descritas sin estar registradas es por mandato del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Tránsito Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09 de febrero de 2006, cuando declaró con lugar la apelación que interpuse en contra del auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial de fecha 24 de octubre de 2005, en el cual negó que se embargase las mejoras por no estar registradas (anexo copia de dicha sentencia a los fines legales concernientes), es todo.” Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra al Perito designado a fin de que rinda su informe, quien expuso: “El inmueble consta de una casa para habitación de dos plantas, construida la primera planta con techos de platabanda, paredes frisadas y pintadas, posee puertas y ventanas metálicas, la segunda planta esta construida en techos de machimbre, paredes frisadas y pintadas, posee igualmente rejas protectoras, el inmueble en general se observa en regular estado de conservación, no siendo posible dejar constancia de otras características internas por cuanto el mismo se encuentra cerrado, por su ubicación, linderos y medidas lo avalúo prudencialmente en la suma de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 40.000.000,00), es todo”. El Tribunal seguidamente declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble junto con las mejoras antes descritas, y en consecuencia declara la DESPOSESIÓN JURÍDICA del mismo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Asimismo se acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno correspondiente la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de que en el inmueble objeto de la presente medida de Embargo Ejecutivo no se encuentra persona alguna para notificarla del presente acto, este Tribunal ordena el libramiento de un Cartel de Notificación, fijar el original a las puertas del referido inmueble y agregar una copia del mismo a la comisión respectiva. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:40 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. AURORA ROJAS DE CASTRO
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA
EL PERITO AVALUADOR,
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ.
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JAIME ANTONIO NARANJO
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
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