REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, miércoles treinta y uno de mayo de dos mil seis, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogado en ejercicio MIREYDA ELIZABETH RAMÍREZ PEÑALVER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.575, quien actúa asistiendo a la parte demandante ciudadana MARIA ANTONIA RIVERA CRUZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.249.019, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Lote de terreno ubicado en la callejuela principal esquina de la Avenida Los Agustinos vía Zona Industrial, Jurisdicción Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada en el JUICIO que por OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA se sigue contra los ciudadanos: FERNANDO JOSÉ PÉREZ, ANA VEIS DE BONILLA, ANA DELIA PÉREZ OROZCO, FREDDY PÉREZ ZAMBRANO y ANGEL JOEL PÉREZ ZAMBRANO, en el expediente Nº 1486 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente. En este estado el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano: CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° V-1.555.677 y como Depositario al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. V-3.996.039, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 03 de octubre de 2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Juez. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para Embargar Ejecutivamente el 15% de los derechos y acciones que le corresponden en propiedad, dominio y posesión al co-demandado ciudadano: FERNANDO JOSÉ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.426.652, sobre el siguiente bien inmueble consistente en un lote de terreno propio, ubicado en la dirección antes indicada, el cual cuyos linderos y medidas son: NORTE, con la quebrada, mide mas o menos 74,20 metros; ESTE, avenida Los Agustinos, mide mas o menos 36,70 metros; SUR, calle principal, mide en línea quebrada mas o menos 69,95 metros; y OESTE, con terrenos que son o fueron de la sucesión de José González, mide mas o menos 40,10 metros, el cual le pertenece según documento protocolizado en la Oficina de Registro Subalterno de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 10 de septiembre de 1.982, bajo el N° 122, Tomo 7, Folios 280 al 283, Protocolo 1°, y conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 14, de julio de 2000, bajo el N° 06, Tomo 003, Protocolo 1°, Folio 1 al 4, correspondiente al 3° Trimestre, documento éste que consigno en este acto en copia fotostática simple, constante de tres (03) folios útiles, es todo”. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado, a fin de que rinda su informe, quien expuso: “El inmueble consta de un lote de terreno en parte plano y en parte quebrado con embaulamiento de una quebrada, el mismo se encuentra totalmente con malezas y rastrojos, sobre dicho lote de terreno no existe ningún tipo de mejoras construidas, por el lindero Este con la avenida posee una pared de bloque sin frisar en mal estado de conservación y por el resto de los linderos se encuentra totalmente sin cercas ni paredes, por su ubicación, linderos y medidas lo avalúo prudencialmente en la suma de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 300.000.000,00), es todo”. Seguidamente, el Tribunal declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el 15% sobre los derechos y acciones que le corresponde al co-demandado ciudadano FERNANDO JOSÉ PÉREZ sobre el bien inmueble antes descrito, hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la Causa, y en consecuencia declara la DESPOSESIÓN JURÍDICA del mismo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Asimismo se acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno correspondiente la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil; y ordena agregar a la presente comisión la copia fotostática simple del documento de propiedad del inmueble señalado por la parte actora. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:40 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE DEMANDANTE,
MARIA ANTONIA RIVERA
LA ABOGADA ASISTENTE,
MIREYDA ELIZABETH RAMÍREZ PEÑALVER
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA
EL PERITO AVALUADOR,
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ.
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JAIME ANTONIO NARANJO
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
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