REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, martes nueve de mayo de dos mil seis, siendo las 11:00 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con los abogados en ejercicio JOSÉ ERNESTO CHÁVEZ MEDINA y MANUEL ANTONIO YAÑEZ BARRIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 111.094 y 109.696 respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderado judiciales de la parte demandante Compañía ADMINISTRADORA CARACAS, C.A., è indicaron a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 4-71, donde funciona un taller de latonería y pintura denominado Quiroga C.A., ubicado en la Avenida Ferrero Tamayo, Barrio Las Mercedes, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE decretada en el JUICIO de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se sigue contra el ciudadano LUIS ERNESTO MANTILLA GARCÍA, en el expediente Nº 11.013-06 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales JACKSON GAMBOA, placa 2227 y WILLIAM ALBERTO VILLAMIZAR DURÁN, placa 2907. Se encuentran presentes los ciudadanos: CARLOS JULIO SANABRIA QUIROGA y SANABRIA VILLAMIZAR JOHAN SULEY, titular de la C.I. N° E-81.402.354 y V-12.815.468 respectivamente, quienes manifestaron ser propietarios del taller de latonería y pintura que funciona en el inmueble objeto de la presente medida, la Juez los notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuentan un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerzan el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente. En este estado se hizo presente el abogado CARLOS GALVIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.480 a fin de prestar asistencia a los Notificados CARLOS JULIO SANABRIA QUIROGA y SANABRIA VILLAMIZAR JOHAN SULEY, antes identificados, quienes solicitaron el derecho de palabra t concedido como le fue expuso: “En virtud de asistirme un derecho irrenunciable para comprar el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, que se dice fue vendido, y el derecho a la prorroga legal, después de conversar con los apoderados de la parte ejecutante se ha llegado a un acuerdo consistente en el derecho a seguir ocupando el inmueble donde funciona el Taller Quiroga C.A., por un lapso ininterrumpido de veintiún (21) meses contados a partir de la presente fecha, tiempo durante el cual se seguirá pagando el mismo canon de arrendamiento que hasta el mes de abril de 2006 se pagó, es decir, la cantidad de Quinientos Mil Bolivares (Bs. 500.000,00) mensuales cantidad ésta inmodificable durante tal tiempo, para lo cual los cánones que se encuentran depositados en el Juzgado Tercero de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, se imputaran cada uno de los meses a quien funjan como propietario, condición ésta que se acreditará por ante el referido Tribunal. Dichos cánones se pagarán directamente a quien acredite ser el actual propietario del inmueble donde esta constituido el Tribunal, es todo.” En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ En cuanto al punto que presentó el abogado asistente del propietario de la Compañía antes mencionada y ocupante del presente inmueble con referente al tiempo de veintiún (21) meses es a nuestra consideración que sea tomada como un termino y una vez concluido este lapso de tiempo, el propietario no tendrá derecho a solicitar un nuevo lapso de tiempo para proceder a la desocupación inmediata de bienes muebles que son propiedad de la Compañía que el representa. En cuanto a los cánones de alquiler acordamos que sea por la cantidad que actualmente cancela, los cuales son Quinientos mil Bolivares (Bs. 500.000,00) mensuales. Una vez concluida esta transacción mi representada “Administradora Caracas, C.A.” le otorga el derecho a los nuevos propietarios para que los mismos ejerzan sus propios derechos con respecto al Taller de Latonería y pintura automotriz denominado Quiroga C.A.; cediendo el cobro y la administración del inmueble a sus nuevos propietarios; a partir de aquí nuestra representada queda libre de cualquier incumplimiento que se puedan dar entre las partes, es todo.” En este estado el Tribunal deja expresa constancia que el convenio aquí efectuado entre la parte ejecutante y el ciudadano Carlos Sanabria se hizo en virtud de que el demandado en autos, o sea el ciudadano: LUIS ERNESTO MANTILLA GARCIA, no se corresponde con el verdadero ocupante del inmueble objeto de entrega, si no que tal carácter de ocupante lo tiene el ciudadano CARLOS SANABRIA representante legal del Taller Quiroga C.A., y que funciona en el presente inmueble, razón por la cual el convenimiento como se observa fue efectuado entre la parte ejecutante y el tercer ocupante ya mencionado, en consecuencia este Tribunal acuerda abstenerse de la Entrega de Inmueble ordenada por el Comitente, así mismo se acuerda remitir la presente comisión con todas sus actuaciones al Juzgado de la Causa, previo registro de salida y la expedición de las copias certificadas para el archivo de este Tribunal Ejecutor de Medidas. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 12:55 p.m y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. JOSE ERNESTO CHÁVEZ MEDINA
ABG. MANUEL ANTONIO YAÑEZ BARRIOS
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
JACKSON GAMBOA
WILLIAM ALBERTO VILLAMIZAR
LOS NOTIFICADOS Y OCUPANTES,
CARLOS JULIO SANABRIA QUIROGA
SANABRIA VILLAMIZAR JOHAN SULEY
ABG. ASISTENTE,
CARLOS GALVÍZ
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO.