REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA

En el día de hoy Jueves (11) de mayo de dos mil seis (2006), siendo las 9:00am, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y se constituyó en un lote de terreno ubicado en la vereda Miguel Croce, Urbanización San Judas Tadeo, de la ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir con el Mandamiento de Ejecución signado con el N° 488-2006, por juicio seguido por la ciudadana: ANA ISABEL SUAREZ MORALES, asistida de la abogada: LILIANA GUILLEN RAMIREZ, demandan al ciudadano: PASTOR SEGUNDO MARQUEZ, Por Resolución de Contrato, librado en el expediente N° 1165-04. Constituido el Juez Ejecutor de Medidas en el sitio procedió a notificar de la misión a cumplir y se hizo presente en el sitio el ciudadano: JESUS BRAVO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-6.124.539, con domicilio en el mismo sector, quien expuso: “Quedo notificado de la misión de este Juzgado Ejecutor de Medidas”. Se encuentran presentes en este acto, la ciudadana: SUAREZ PINEDA DE MORALES ANA ISABEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 189.559, mayor de edad, de este domicilio, casada, en su carácter de Ejecutante, asistida para este acto por la abogada: LILIANA GUILLEN RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.348.990, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 109.387, de este domicilio, quien solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal Ejecutor expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor designe de perito avaluador al ciudadano CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.551.090, de este domicilio, a los fines de que avalúe el bien inmueble el bien inmueble objeto de la medida de Embargo Ejecutivo”. Seguidamente este Juzgado Ejecutor, visto lo solicitado por la parte ejecutante y su abogada asistente, designa de Perito Avaluador Provisional al ciudadano: CIERVO MOLINA, ya identificado, quien estando presente el Juez le Tomó el juramento de ley y expuso: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo.” El Tribunal designa como Depositario Judicial al ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de cédula de identidad N° V- 3.368.714, representante de la Depositaria Judicial LA SEGURIDAD, como se evidencia en el instrumento poder, otorgado por ante la Notaría Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, anotado bajo el N° 61, Tomo 8, de fecha 25/01/2002, el cual fue presentado para su vista y devolución, quien estando presente el Juez le tomó el juramento de ley y expuso: “Acepto el cargo de Depositario Judicial y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Se encuentran brindándole protección al Tribunal y a las personas existentes en el sitio, la Agente Policial, ciudadana: DURAN KARINA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.419.312, adscrita al comando policial de esta localidad. En este estado la parte ejecutante y su abogada asistente, ya identificadas, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “A fin de dar cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución, de fecha 05 de mayo de 2006, decretado por el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y para la cual fue comisionado este Juzgado Ejecutor de Medidas, señalo para que sea Embargado Ejecutivamente, un lote de terreno, ubicado en la vereda Miguel Croce, Urbanización San Judas Tadeo, de la ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, el cual esta alinderado así : NORTE: en una extensión de (10,35mts), con terrenos que son o fueron de ITALO FAZZIO; SUR, en una extensión de (10,10mts), con vereda Miguel Croce; ESTE: en una extensión de (25.15,mts), con terreno propiedad del ciudadano: JOSE RAIMUNDO PERNIA CHACON Y MARIA ESTHER CERVITA DE PERNIA; y OESTE, mide (22,mts), con terrenos propiedad de JOSE RAIMUNDO PERNIA CHACON y MARIA ESTHER CERVITA DE PERNIA. El lote de terreno esta identificado con el N° 4, del sector X, del planote identificación del desarrollo San Judas Tadeo, el cual fue adquirido por el ejecutado ciudadano: PASTOR SEGUNDO MARQUEZ, ya identificado, por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, quedando inscrito bajo el N° 03, Tomo III, folios 08 al 10, protocolo primero, de fecha 01 de abril de 1996. Es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas, visto el bien inmueble señalado por la parte ejecutante y su abogada asistente, ya identificadas anteriormente, insta al perito avaluador, ya identificado a que proceda a rendir su informe sobre el referido terreno; y el perito expuso: “Se trata de un lote de terreno, cuyas medidas, linderos y ubicación, fueron debidamente conformados siendo exactamente los señalados por la parte ejecutante, el terreno se encuentra totalmente desocupado, en rastrojeras, sin ningún tipo de construcción ejecutada sobre el mismo, totalmente descubierto. Por su ubicación, el desarrollo del sitio y la existencia de construcciones en ejecución y otra ya terminadas se evalúa prudencialmente de la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.00,00), el referido terreno esta en estado de abandono”. Es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas, visto el bien inmueble señalado por la parte ejecutante y previa descripción del perito designado en la acta, lo declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el lote de terreno antes descrito y declara la Desposesión Jurídica por parte del ejecutado de autos, ciudadano: PASTOR SEGUNDO MARQUEZ, ya identificado y lo deja bajo la guarda y custodia del Depositario Judicial ya designado, quien estando presente manifestó recibirlo conforme y en las condiciones que fueron descritas en la presente acta. Se acuerda notificar de esta medida a la oficina de Registro Inmobiliario correspondiente. Es todo. Seguidamente en este estado la parte ejecutante ya identificada y su abogada asistente, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal, expuso: “Por cuanto el bien inmueble Embargado Ejecutivamente, no cubre el valor total de la suma demandada a ejecutar, me reservo el derecho de seguir embargando otros bienes que sean propiedad del ejecutado de autos ciudadano: PASTOR SEGUNDO MARQUEZ, que oportunamente señalare y solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas, se mantenga el presente Mandamiento de Ejecución en su despacho a los fines de señalamiento de otros bienes”. Es todo. no siendo otro el objeto de este Tribunal Ejecutor de Medidas, en este acto declara concluido el presente acto y acuerda regresar a su sede a las 10:45 am, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ EJECUTOR
RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ

EL NOTIFICADO
JESUS BRAVO

EL EJECUTANTE
SUARES PINEDA DE MORALES ANA ISABEL

ABOGADA ASISTENTE DE LA EJECUTANTE
LILIANA GUILLEN RAMIREZ

DEPOSITARIO JUDICIAL
ALFREDO PULGAR G.

PERITO AVALUADOR PROVICIONAL
CIERVO MOLINA.

AGENTE POLICIAL
KARINA DURAN

EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.
Mandamiento de Ejecución N° 488-2006