REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA

En el día de hoy lunes veintidós (22) de mayo de dos mil cinco (2006), siendo las 10:30am, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en una casa para habitación, signada con el N° 2-27, ubicada en la parte alta del Barrio el Topón, también llamada Urbanización Santo Domingo, de la ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de la comisión emanada del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, librado con oficio N° 3120-433, de fecha 08 de mayo de 2006, constante de Inspección Judicial, librada en la solicitud N° 1926-06, incoada por el ciudadano: JOSE RAMON PERZ GUERRERO, asistido del abogado: WINSTON ORLANDO SANCHEZ MORALES, plenamente identificados en autos, en su carácter de solicitantes. Constituido el Juez Ejecutor de Medidas en el referido inmueble, procedió a solicitar al ocupante del inmueble objeto de la Inspección Judicial y se encuentra presente el ciudadano: MONSALVE AMADO EFRAIN, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-81.908.296, con domicilio donde esta constituido este Juzgado Ejecutor, a quien el Juez lo notifico del motivo de su presencia y expuso: “Quedo notificado de la misión de este Juzgado Ejecutor de Medidas y manifestó que ocupa este inmueble conjuntamente con su esposa, teniéndola como resistencia”. Presente el acto el ciudadano: PEREZ GUERRERO JOSE RAMON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.369.169, de este domicilio, asistido para este acto por el abogado: WINSTON ORLANDO SANCHES MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.102.282 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 73.589, quienes solicitaron el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal Ejecutor, expuso: “ Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas, deje expresa constancia de los puntos señalados en la solicitud de Inspección Judicial con precisión de que personas se encuentran ocupando el inmueble objeto de esta inspección y de los bienes muebles que se encuentran”. AL PRIMERO: El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra dentro del inmueble antes señalado, el ciudadano: EFRAIN MONSALVE AMADO, ya identificado y quien señalo e informo que ocupa esta casa conjuntamente con su esposa desde hace dos meses aproximadamente, que aquí en su residencia; es propiedad de su propia esposa, ciudadana: OLGA CECILIA PEREZ, y que se señalan así: dentro de las tres (03) habitaciones, se observan camas equipadas, mesas de noche, un televisor blanco y negro, una nevera marca FHILIPS, en el local para comedor y cocina, se observa una cocina en uso, un comedor de seis puestos, una nevera marca MAGIC QUEEN, en sala de recibo se observa muebles de recibo y un televisor a colores marca GOLDESTAR y en el área de lavandería se observa el baño con sus accesorios y un lavadero, en buenas condiciones, existe una lavadora marca, sin marca, todo lo cual con la información del notificado, EFRAIN MONSALVE AMADO, ya identificado, indica efectivamente que la casa se encuentra ocupada como el mismo lo ha señalado a este Tribunal. El notificado ha manifestado que aquí viene que aquí viene cada ocho días un ciudadano de nombre: NELSON PEREZ. Se deja constancia que en el garaje o patio de entrada se encuentra un vehículo de color rojo, marca CHEVROLET, modelo malibu, placas N° ADN-789, propiedad del mismo notificado que así lo informo. Es todo. El Tribunal deja expresa constancia que la dirección donde se constituyó fue señalada por la parte solicitante y su abogado asistente. Este Tribunal declara cumplida la presente comisión, decretada por el Juzgado comitente, en cuanto la Inspección Judicial decretada en autos. No siendo otro el objeto del Tribunal declara concluido el acto y acuerda regresar a su sede a las 11:00am, terminó, se leyó y conformes firman.
SOLICITANTE
JOSE RAMON PEREZ GUERRERO

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE
ABG. WINSTON ORLANDO SANCHEZ MORALES

EL SECRETARIO:
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.

Comisión N° 489-2006.