REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA

En el día de hoy miércoles treinta y uno (31) de mayo de dos mil seis (2006), siendo las 9:30 am, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en una casa de habitación signada con el N° 5-6, ubicada en la calle 9, con carrera 5, Barrio el Cementerio de la ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir la comisión por exhorto, emanada del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, librada con oficio N° 3120-418, de fecha 03 de mayo de 2006, constante de Solicitud de Inspección Judicial, incoada por los ciudadanos: PELAYO RODRIGUEZ LOPEZ Y LUBY ARENAS DE RODRIGUEZ, asistido del abogado: RAMIRO SANCHEZ GUERRERO, plenamente identificados en autos. Constituido el Juez Ejecutor de Medidas en el referido inmueble, procedió a notificar de la misión a cumplir a los ciudadanos: PELAYO RODRIGUEZ LOPEZ Y LUBY ARENAS DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad N° V-617.241 y V-9.341.305, en su orden, con domicilio donde está constituido el Tribunal, quienes estando presentes expusieron: “Quedamos notificados de la misión de este Juzgado Ejecutor de Medidas de la Inspección Judicial a realizarse.” Presente en este acto el abogado: RAMIRO ALFONSO SANCHEZ GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.909.883, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.109, de este domicilio, en su carácter de abogado asistente de la parte solicitante ya nombrado y plenamente identificado anteriormente. Seguidamente este Juzgado Ejecutor designa de Práctico de la Inspección Judicial decretada en autos, al ciudadano: HERNAN JOSE RAMIREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.549.344, domiciliado en la calle 5, N° 5-30, centro de la ciudad de San Juan de Colón del Estado Táchira, quien estando presente el Juez le tomó el juramento de ley y expuso: “Acepto el cargo de Práctico y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, procedió a verificar de acuerdo al punto único de la Solicitud de Inspección Judicial, los linderos y medidas exacto realmente existentes con la asistencia e información del Práctico designado anteriormente, en los siguientes términos. Por el NORTE: calle 9, en una longitud de treinta metros con cincuenta y cinco centímetros (30,55, mts.); SUR: con propiedad que es o fue de JOSE ANTONIO ZAMBRANO, en línea que partiendo de Este a Oeste, mide diez metros con noventa y un centímetros (10,91, mts), luego cruza en sentido Sur a Norte en nueve metros con setenta y un centímetros (9,71, mts) y continua hacia el Oeste en diez y ocho metros con veintitrés centímetros (18,23, mts), hasta encontrar la carrera 5 y colindante en estos dos tramos propiedad que es o fue de Modesto Casanova; ESTE: mide en línea recta desde el Norte hasta el Sur, con diez y nueve metros con cuarenta y tres centímetros (19,43, mts.), con propiedad que es o fue de Arnoldo Hernández Chacón y Rómulo Hernández Chacón y por el OESTE, que también es frente con la carrera (5) antes llamada Federación, mide nueve metros con cincuenta centímetros (9,50mts). Se deja expresa constancia que el práctico designado, verifico las medidas de los linderos cumpliendo con la medición con cinta métrica. El Tribunal deja expresa constancia que la dirección donde se constituyó fue señalada por la parte solicitante y su abogado asistente, anteriormente identificados. No siendo otro el objeto de este Juzgado, declara cumplida la comisión la comisión por exhorto, ordenada por el Juzgado comitente, y se acuerda regresar a su sede a las 10:30 am. Terminó, se leyó y conformes firman.

El JUEZ EJECUTOR
RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ

LOS SOLICITANTES:
PELAYO RODRIGUEZ LOPEZ
LUBY ARENAS DE RODRIGUEZ.

ABOGADO ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES:
RAMIRO ALFONSO SANCHEZ GUERRERO.

EL PRÁCTICO
HERNAN JOSE RAMIREZ ZAMBRANO.

EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.