REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA
En el día de hoy lunes ocho (08) de mayo de dos mil seis (2006), siendo el día y la hora fijado en el auto anterior, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de cumplir con el EXHORTO, emanado del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, librada en el oficio N° 3120-417, de fecha 03/05/2006, anexo al mismo solicitud de Inspección Judicial signada con el N° 1922/06, incoada por la ciudadana ALBA JUDITH CHACON DE ALVIAREZ, asistida de la abogada, IRMA MAGALI ROJAS LOAIZA, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, en la calle 2, casa N° 7-36, entre carreras 7 y 8, de la ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Constituido el Juez Ejecutor en el referido inmueble, procedió a notificar de la misión a cumplir a la ciudadana: CHACON DE ALVIAREZ ALBA JUDITH, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-2.554.914, de este domicilio, quien estando presente expuso: “Quedo notificada de la misión de este Juzgado Ejecutor de Medidas”. Presente en este acto la abogada: IRMA MAGALI ROJAS LOAISA, venezolana, titular de la cédula de identidad N°-V- 4.332.926, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 69756, abogada asistente de la solicitante, quien en representación de la parte solicitante, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medias, sea designado como Práctico el ciudadano: IRENARCO TORRES ACOSTA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.113.779, domiciliado en la Urbanización el Pinar, vereda 6, N° 3-145, San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a los fines que asista al Tribunal en su condición de Práctico a las indicaciones correspondientes en los particulares señalados en la solicitud de Inspección Judicial.” Seguidamente este Juzgado Ejecutor, visto lo solicitado por la parte solicitante y su abogada, ya identificada, designa de Práctico al ciudadano: TORRES ACOSTA IRENARCO, ya identificado, quien estando presente el juez le tomó el juramento de ley y expuso”Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al cargo.” Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a practicar la Inspección Judicial en los siguientes términos.
PRIMERO: Efectivamente dentro del inmueble donde esta constituido este Juzgado por su costado derecho desde el nivel de la calle hasta el fondo de lo construido se encuentra en colindancia con la casa vecina N° 7-28, una pared pisada medianera entre dos inmuebles y según información del Práctico tiene una longitud de veinte metros con cuarenta centímetros (20,40 cm), AL SEGUNDO. El Tribunal deja constancia y así lo ha comprado el Tribunal que a lo largo de la pared señalada desde la calle hacia lo interior, se encuentran cuatro (04) habitaciones internamente en cada una de ellas se observa según señalamiento del práctico la humedad y filtraciones de agua y el deterioro evidente del techo de cada una de ellas. AL TERCERO. El Tribunal deja constancia que dentro de las citadas habitaciones, la pared a todo lo largo se encuentra vencida hacia el interior de la mismas con abultamientos y humedad, lo que confirma la opinión del práctico aquí presente que señala lo siguiente: se observa que dicho deterioro son debido a reparaciones realizadas en la pared en referencia desde el interior de la casa vecina en donde se realizaron dichos trabajos sin las técnicas adecuadas, como fueron la protección de la pared en la no realización de la columnas, la no colocación de las cumbreras, causando el deterioro total de la pared, como lo es en abolladuras, grietas y deslizamiento y la constante humedad. AL CUARTO: El Tribunal deja constancia, de lo siguiente: el techo que recubre las cuatro habitaciones, que descansa sobre la pared antes señalada presenta un deterioro evidente con desplazamiento de algunas de sus partes, con huecos y aberturas en la parte de unión entre techo y paredes así como hundimiento notorio del mismo y el efecto el práctico hace su referencia: debido a los trabajos realizados sobre la referida pared se observa un movimiento del techo hacia sus desnivel, provocando, deslizamiento, huecos y humedad que pueda derrumbarse y venirse al suelo en poco tiempo, causando peligro a la vivienda donde esta constituido el Tribunal. AL QUINTO: El Tribunal deja constancia y observa que dadas las condiciones señaladas a los particulares anteriores y con fundamento del señalamiento del Práctico, la pared medianera de la que se viene realizando la Inspección esta propensa al desplomo en cualquier momento dadas sus condiciones actuales. El Práctico aquí presente observa sobre la posibilidad de un posible derrumbe y expone: “Debido a los daños causados por la pared, se llega a la conclusión que exista en un gran porcentaje del derrumbamiento inminente de las habitaciones. AL SEXTO: la solicitante y su abogada, ya identificada, pide al Tribunal que autorice al práctico ya identificado a tomar fotografías sobre los particulares señalados que servirán de soporte a la respectiva Inspección Judicial, procediendo el práctico aquí presente a tomar las fotografías, las que a solicitud de la parte solicitante, se agregan a esta Inspección. Es todo cumplido el EXHORTO, conferido a este Juzgado Ejecutor de Medidas, por el Juzgado comitente, en todos los seis (06) particulares, se declara cumplida esta Inspección Judicial y se acuerda su devolución al Juzgado comitente. No siendo otro el objeto del Tribunal acuerda regresar a su sede a las 10:40 am. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ EJECUTOR
RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ
LA SOLICITANTE.
CHACON DE ALVIAREZ ALBA JUDITH.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE
IRMA MAGALI ROJAS LOAISA
EL PRÁCTICO.
TORRES ACOSTA IRENARCO.
EL SECRETARIO.
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.