Demandante: Franklin Oswaldo Rojas Velásquez y Apoderado Judicial abogado Rafael Enrique Bonilla
Demandado: José Atanacio Moreno Báez
Motivo: Embargo Ejecutivo

Acta Comisión 683-2005. Embargo Preventivo En horas de despacho del día de hoy Nueve (09) de Mayo de 2006, siendo la 01:00 p.m., se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en un inmueble ubicado en la Calle 3 Avenidas 26 y 27, Sector Barrio Santa Bárbara II, Local denominado LATONERIA Y PINTURA, parte exterior del inmueble en negro, de la población de Rubio, del Estado Táchira. A los fines de llevar a cabo el Mandamiento de Ejecución para lo cual fue comisionado este Tribunal por el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial. Estando presente en el referido inmueble una persona que se identifico con su cédula de identidad como JOSÉ ATANACIO MORENO BAEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.005.914, a quien se le notificó de la misión y objeto del Tribunal, dándole lectura integra de la Comisión al prenombrado ciudadano. Este Tribunal, se encuentra en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora, abogado Rafael Bonilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.117, y del efectivo policial Distinguido Gil Nixon, Placa N° 2233, quien en calidad de custodia acompaña al Tribunal. En este estado se nombra como Perito Avaluador al ciudadano Rubén Darío Castro, titular de la cédula de identidad N° 9.737.012, y como Depositaria Judicial a la ciudadana Ledy Quintero, titular de la cédula de identidad N° 3.008.894; quienes estando presentes aceptaron el cargo y previo juramento de ley entraron en el ejercicio de sus funciones. Seguidamente se instan a las partes a que lleguen a un acuerdo que los beneficie a ambos, para lo cual se ordena dar un tiempo prudencial. En este estado y siendo la 1:20 p.m., solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora, abogado Rafael Bonilla y concedido como le fue expone: “Señalo para embargar ejecutivamente el inmueble en el que esta constituido el Tribunal y la casa que le es anexa, que es propiedad del ejecutado José Atanasio Moreno Báez, con la aclaratoria para el Perito Avaluador, de que el terreno es propiedad del Instituto Nacional de Tierras, antiguo IAN, para los efectos de la estimación del valor del inmueble. Reservándome el derecho de seguir señalando otros bienes que sean propiedad del ejecutado, hasta cubrir el monto por el cual fue decretado el Embargo Ejecutivo, es todo”. Visto el señalamiento hecho por el apoderado judicial de la parte actora, se ordena al Perito Avaluador que proceda a identificar con marcas, señales y demás datos identificatorios el bien señalado y le de el correspondiente justiprecio. El Perito Avaluador, dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal informa: “informo a este Tribunal que me encuentro en la parte trasera de una vivienda tipo rural, con techo de asbesto, paredes frisadas, con sus respectivas puertas y ventanas de entrada y salida, que se me fue imposible la entrada a la misma, adjunto a ésta y dentro del área de la misma se encuentra un espacio el cual esta dividido en dos (02), a demás un baño. Actualmente, dichos espacios y según lo que se aprecia en el momento esta destinado para vivienda de unas persona, entrada su entrada por la misma de la casa y su salida a un patio trasero, al igual que el de la casa antes en cuestión; en su parte trasera funciona actualmente como Taller de Latonería y Pintura, y esto debido a que se encuentra para el momento para la misma función, a demás de vehículos que sean para su tratado; adjunto pero en el mismo lugar del patio o solar, se encuentran dos pequeñas piezas tipo cuartos con techo de tabelón y paredes frisadas en bloque, uno aparenta funcionar como oficina para dicho Taller y la otra por un aviso que da a la calle debe ser una venta de comida rápida. También se encuentra en dicho patio un pequeño baño, un lugar para vestuario y un depósito para herramientas, estos fabricados en forma muy rudimentaria aunque fabricados con materiales de construcción. Por la parte exterior de donde se encuentra la entrada al Taller se aprecian dos (02) aparentes mini locales comerciales, pero no puede dar mas información sobre los mismos, ya que para el momento del avaluó se encontraba cerrado. Por todo lo anteriormente dicho y tomando en cuenta el estado situacional del terreno, le doy un valor prudencial a lo antes descrito de veinticinco millones de bolívares (Bs. 25.000.000,oo)”. Visto el informe y justiprecio dado por el Perito Avaluador, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el bien señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora y ampliamente descrito por el Perito Avaluador y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA consumada la desposesión jurídica del ejecutado y se le hace formal entregadle mismo mediante inventario que consta en la presente acta, a la Depositaria Judicial nombrada. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por secretaría se de lectura de la presente acta y de no haber observación alguna se de por terminado y firmada por los presentes. Este Tribunal ordena oficiar al Registro Subalterno del Municipio Junín del Estado Táchira, a fin de participarle de la medida aquí ejecutada sobre el inmueble antes identificado, a fin de que se abstenga de Registrar toda escritura que verse sobre gravamen o enajenación del inmueble embargado, de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el ejecutado pide el derecho de palabra para hacer la siguiente observación: “nada de lo que dice el acta que aparentemente es mío, lo es” y que no se niega a cancelar la obligación pero que le den posibilidades para cumplirla, es todo”. No habiendo otra observación y leída como ha sido la presente acta, se procede a firmarla por los presentes. Y siendo las 2:30 p.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede definitiva. (FDO. ILEGIBLE) ABG. JOSE VALENTIN TORRES R., JUEZ PROVISORIO. (FDO. ILEGIBLE) ABG. RAFAEL BONILLA, APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA. (SE NEGÓ A FIRMAR) JOSE ATANACIO MORENO B., EJECUTADO. (FDO. ILEGIBLE) RUBÉN DARIO CASTRO, PERITO AVALUADOR. (FDO. ILEGIBLE) ABG. LEDY QUINTERO, DEPOSITARIA JUDICIAL. (FDO. ILEGIBLE) GIL NIXON, CUSTODIA POLICIAL. (FDO. ILEGIBLE) ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA, LA SECRETARIA TEMPORAL. HAY SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.