REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GARCIA DE HERVÍA, PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ

Siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.) del día de hoy martes, treinta (30) de mayo de dos mil seis (2006) en horas de despacho, se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en un inmueble situado en la calle 1 con carrera 6, numero 5-119, específicamente en la Comercial y Mercantil FERDEY, población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado, lugar que señalo la ciudadana CARMEN CECILIA CARRERO MONCADA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro V-9.359.146 parte actora en la presente causa debidamente asistida por el abogado WILFREDO A, SÁNCHEZ L, titular de la cédula de identidad Nro V-9.192.263 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 88.480; todo con el fin de dar cumplimiento a la Comisión de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente Nro 1466-2003. Demandante CARMEN CECILIA CARRERO MONCADA. Demandados: DENIS ORANGEL YZARRA AVENDAÑO y COMERCIAL Y MERCANTIL “FERDEI”, representada por el ciudadano ANFER YZARRA AVENDAÑO. Motivo: PENSIÓN DE ALIMENTOS. En ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Comitente se ha decretado Embrago Ejecutivo de bienes propiedad de los demandados, hasta cubrir la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 2.801.328,07) y en caso de que el Embargo recaiga sobre cantidades liquidas de dinero se efectuará hasta cubrir la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.609.273,50). Constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor de Medidas, el ciudadano Juez Ejecutor Abg. Rafael M, Nieto R, procedió a notificar de la misión y objeto del Tribunal a un ciudadano que dije ser y llamarse ANFER DEL CARMEN YZARRA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro V-11.304.700, en su condición de propietario y representante de Comercial y Mercantil “FERDEI”, parte Co-demandada en la presente causa y a quien se le hizo saber que, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso, se le concede un lapso de tiempo de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con abogado o persona de su confianza que lo asista en la defensa de sus derechos e intereses. Vencido como se encuentra el tiempo otorgado al Co-demandado, el Juez Ejecutor procede a continuar con la práctica de la presente medida. En este estado solicito el derecho de palabra la ciudadana CARMEN CECILIA CARRERO MONCADA, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio WILFREDO ALEXANDER SÁNCHEZ LABRADOR, supra identificados, y concedido que le fue expuso: “Desisto en el presente acto de la practica de la presente medida de Embargo Ejecutivo, por lo cual solicito al ciudadano Juez, se sirva remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la causa en el estado en que se encuentra, es todo”. Vista la precedente exposición y por cuanto la ejecutante se encuentra debidamente asistida de abogado, este Juzgado acuerda de conformidad, en consecuencia, se suspende la practica de la presente medida y se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la causa en el estado en que se encuentra. No siendo otro el objeto del Tribunal, se acuerda el regreso a su sede siendo las diez y cincuenta minutos del mañana (10:50 a.m.). Terminada la presente acta se le dio lectura y conforme se firma.
El Juez Ejecutor
Abg. Rafael M, Nieto R

Parte actora
CARMEN CECILIA CARRERO MONCADA

Abogado asistente
WILFREDO A, SÁNCHEZ L

El Notificado
ANFER DEL CARMEN YZARRA AVENDAÑO

La Secretaria
Abg. Trineima Y, Padilla c

C-760-2006.-