En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Diez (10) de Mayo del año dos mil seis, a las 09:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 10:00 a.m., en un Bien Inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en Vega del Cedro, Aldea Monagas, Municipio Libertad, Capacho, Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por la FUNDACION PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA (FUNDESTA), contra el ciudadano HUMBERTO ESCALANTE CASADIEGO, por EJECUCION DE HIPOTECA, Expediente Agrario Nro. 5958-2005. Está presente la ciudadana RUSELKIS ANAEL PEREZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.566.655, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.409, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Apoderada Judicial de FUNDESTA, Parte Demandante. Se procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano PEDRO FERNANDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.684.679, domiciliado en Táriba, Estado Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder otorgado en fecha 03 de Noviembre de 2004, por ante la Notaría Publica Tercera de San Cristóbal, anotado bajo el Nro. 35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. Se encuentra presente en el inmueble la ciudadana ANA ROSMIRA ESCALANTE DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.269.180, domiciliada en Vega del Cedro, Aldea Monagas, Capacho, Municipio Libertad del Estado Táchira, a quien se le notificó la misión del Tribunal, manifestó ser hermana del ciudadano Humberto Escalante Casadiego, Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza. En este estado solicita el derecho de palabra la Apoderada Judicial de la Parte Demandante, ya identificada y cedida que le fue expone: “Señalo al Tribunal para que sea embargado en este acto el Bien Inmueble donde se encuentra constituido, consistente en un lote de terreno ubicado en la Vega del Cedro, Aldea Monagas, Municipio Libertad Capacho, Estado Táchira, alinderado así: NORTE: con propiedades de Mariela Afanador y Pablo Ramírez en trece metros (13 Mts.), continúa en línea quebrada con camino que de San Cristóbal conduce a Rubio, mide Cuatro Metros con Cincuenta Centímetros (4,50 Mts.) con propiedades de Ana Rosmira Escalante igualmente en línea quebrada, mide 7 metros y continua con el camino a Rubio en una medida de Quince metros con Cincuenta Centímetros (15,50 Mts.); SUR: Propiedades que son o fueron de Cristóbal Gámes Cachón en Treinta y Cinco Metros (35 Mts.) ; ESTE: Predios de Juan Alberto Páez Cáceres en Parte, y en lo demás con la carretera que conduce para Miraflores en Sesenta y Seis Metros con Cincuenta Centímetros (66,50) y OESTE: Con pertenencias que son de Juan Alberto Páez Cáceres en Treinta y Siete Metros (37 Mts. ) y en línea quebrada con propiedades de Mariela Afanador y Pablo Ramírez, mide veintiséis Metros (26 Mts.);dicho inmueble pertenece al ciudadano HUMBERTO ESCALANTE CASADIEGO, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Capacho del Estado Táchira, bajo el Nro.27, Tomo 4, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, en fecha 20 de Diciembre de l990. Es todo”. En este estado el Tribunal solicita al perito designado y juramentado en este acto rendir el informe correspondiente en torno al bien inmueble señalado por la Apoderada Actora, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un lote de terreno propio ubicado en la dirección indicada al inicio de la presente acta, cuyos linderos y medidas fueron verificados por mi y son los mismos señalados por la abogada actuante en su intervención. Dicese de un terreno con una dimensión de Dos mil Ciento Treinta y Un Metros Cuadrados (2.131 Mts.2) aproximadamente, con una topografía irregular, se observa dos (2) construcciones consistente de dos (2) casas separadas para habitación, construidas en techo y paredes de láminas de zinc y piso de cemento rústico, ésta construcción se encuentra en el lindero Este del terreno, que está delimitado a la carretera que conduce a Santa Rita Miraflores, igualmente se observa en la otras partes del terreno está sembrado con plantas de café, guineo, naranjos, nísperos, plátano, guamo y otros rubros agrícolas, este terreno por tratarse de un lote propio y tener vía de acceso a la vía pública se valora prudencialmente en la cantidad de VEINTIUN MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.21.131.000,oo), a razón de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo) por metro cuadrado. Es todo”. Seguidamente este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, conforme al decreto emanado del Tribunal de la causa y a solicitud de la Apoderada Judicial de la Parte Actora, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el Bien Inmueble constituido por un lote de terreno propio suficientemente identificado por sus linderos, medidas y demás circunstancias que lo determinan distintamente, las cuales fueron indicadas en la presente acta y se dan aquí por reproducidas, y SE DECLARA consumada la desposesión jurídica del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, haciendo entrega del lote de terreno al ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificado, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quien estando presente lo recibe conforme en las condiciones expresadas por el perito en la presente acta. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 12:15 m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman…….
EL JUES SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.).

LA APODERADA ACTORA (Rfdo.).

LA NOTIFICADA (Rfdo.).

EL PERITO (Rfdo.).

EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo.).

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.).

JAC/jemr.
DNro.992-2006.-