En horas de despacho del día de hoy, Jueves Cuatro (04) de Mayo del año dos mil seis, a las 9:45 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 10:55 a.m., en un Bien Inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en el Barrio el Cují, carrera 1, sin número visible, entre las parcelas signadas con los Nros. 6-70 y 6-90, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por la ciudadana MARIA MAGDALENA VARELA BARRERA, contra los ciudadanos LUIS MOLINA y RUBEN MOLINA, por QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCION DE LA POSESION (DESPOJO), Expediente Civil Nro.6352. Está presente la ciudadana MARIA MAGDALENA VARELA BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.188.356, domiciliada en Ureña, Estado Táchira, en su carácter de Parte Querellante, asistida por el ciudadano CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.192.816, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.70.212, domiciliado en Ureña, Estado Táchira. Se deja expresa constancia que en el lote de terreno objeto de la constitución del Tribunal no se encuentra persona alguna a los fines de su notificación. Se procede a designar en este acto como PERITO AVALUADOR al ciudadano CESAR AUGUSTO RUBIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.188.311, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira y como DEPOSITARIO JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de Noviembre de 2004, por ante la Notaría Publica Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el Nro. 35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Agente Policial OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Policía del Estado Táchira. En este estado se hace presente la ciudadana LEIDY JOHANNA ESPINEL CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.695.541, y es la persona que ocupa el inmueble, la cual se hizo presente siendo las 11:30 a.m., a quien se le notificó la misión del Tribunal y se le hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa puede hacerse asistir en este acto de un Abogado de su confianza, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y manifestó ser concubina del ciudadano RUBEN MOLINA, Parte Querellada. En este estado solicita el derecho de palabra la Parte Ejecutante, asistida por el Abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, ya identificados y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal se sirva practicar en este acto la medida preventiva de secuestro decretada por el Juzgado de la causa sobre el Bien Inmueble objeto de la constitución. Es todo”. Seguidamente el Tribunal solicita al perito designado y juramentado en este acto rendir el informe correspondiente en torno al Bien Inmueble objeto del secuestro, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un lote de terreno con un área aproximada de Doscientos Cuatro Metros Cuadrados (204 Mts.2), ubicado en la dirección indicada al inicio de la presente acta y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la calle pública, mide 10,20 metros. SUR: Con las mejoras de Sandra Milena y mide 10,20 metros; ESTE: Con terrenos de la Municipalidad y mide 20 metros y OESTE: Con terrenos de la Municipalidad y mide 20 metros. Dicho lote de terreno se encuentra circundado por todos sus linderos de una cerca de alambres de púas y estantillos de madera, en su totalidad el lote se encuentra descubierto, sin maleza u otra plantación, así mismo, existe en el terreno una construcción improvisada, tipo rancho, edificada en madera, techo en lámina de zinc, paredes de material plástico y nylon y piso de tierra, con una puerta en madera y lámina metálica. En la parte posterior del lote existe un tanque para almacenamiento de agua, elaborado en ladrillo y cemento, con un paredón que sirve como fregadero, también en cemento, con un piso de cemento rústico, con un bajante de aguas servidas, el cual se encuentra totalmente quebrado, el cual está encerrado en estantillos de madera que sobrepasan del suelo una altura aproximada de 2 metros y una tela sintética, presumiblemente semicuero, totalmente deteriorada y rasgada, la cual cuelga de los estantillos. El terreno no posee ninguno de los servicios básicos, salvo acueducto para aguas servidas. Tomando en consideración la extensión del terreno, ubicación y estado del mismo, le atribuyo un valor de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.800.000,oo). Es todo”. De seguidas, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, conforme al decreto dictado por el Tribunal de la causa y a solicitud de la Parte Querellante DECLARA LEGALMENTE SECUESTRADO el Bien Inmueble, referido al lote de terreno suficientemente identificado en la presente acta por sus linderos y medidas y SE DECLARA consumada la desposesión jurídica del mismo, haciéndole entrega del mismo al ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificado, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quien estando presente lo recibe conforme. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo la 1:00 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman………………………………………..
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LA PARTE QUERELLANTE (Rfdo.)

EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.)

LA NOTIFICADA (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo.)

EL AGENTE POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D Nro. 979-2006.-