REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL PRIMERO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º

AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, miércoles, 10 de mayo de 2006, siendo las diez horas de la mañana del día fijado para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 1C-6394-2005, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado PABLO ALEXANDER VIVAS ZAMBRANO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 30/01/1969, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Conductor, Hijo de Pablo Moisés Vivas Vanegas (v) y Irma Beatriz Vivas (v), titular Cédula de Ciudadanía Nº V.-10.162.891, domiciliado en El valle, Vía Principal Capacho, casa S/N, en la Parada de la Línea Santa Rita, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 422 del Código Penal. La Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la Fiscal XXII del Ministerio Público Abogado Olga Liliana Utrera, el imputado de autos Pablo Alexander Vivas Zambrano, asistido por el abogado defensor Cristhian Gómez Suárez, Defensor Privado y la ciudadana Carmen Emilia Rojas de Valdez, Representante Legal del adolescente Miguel Valdez Rojas, en su condición de víctima, es todo”
Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso Los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales y solicitó el Enjuiciamiento del imputado de autos como Autor del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 422 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 108 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 34 numerales 3 y 11 de las Ley Orgánica del Ministerio Público y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, solicitó el enjuiciamiento, se ordene la apertura a Juicio Oral y Público y se decrete como medida de coerción personal una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
La juez hizo señalamiento de las alternativas a la prosecución del proceso, indicando que en el presente proceso es procedente la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, acuerdo reparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso.
Seguidamente el Juez impuso al imputado Pablo Alexander Vivas Zambrano ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado no querer declarar y acogerse al precepto constitucional.
De seguidas se le cede el Derecho de palabras a la defensa, abogado Cristhian Gómez Suárez, quien alegó: “Solicito la apertura a juicio oral y público, en razón que rechazamos en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Público, Es Todo”.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Carmen Emilia Rojas de Valdez, en su condición de víctima, quien expuso: “Yo lo único que quería era que el respondiera por los gastos que mi familia ha tenido a raíz del accidente de mi hijo, pero si el no quiere yo no puedo hacer nada, quizás uno se libre de la justicia de los hombres pero no de la justicia divina, es todo”.
Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por la Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, Juzgado de Primera Instancia en función de Control Primero del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en este acto a dictar la dispositiva y el fundamento de esta decisión por auto separado de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia:-------------------------
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía XXII del Ministerio Público en contra del imputado VIVAS ZAMBRANO PABLO ALEXANDER, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 422 del Código Penal, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, en la que se expone que en fecha 19 de enero de 2005, a las 01:20 de la tarde, en la calle principal El Valle, a la altura de la Curva El Aguila, Municipio Independencia del Estado Táchira, cuando el imputado conducía un vehículo marca CHRYSLER, de Transporte Público y en el momento en que se disponía a dejar un pasajero en la parada, observó cuando bajaba por una vía transversal un adolescente quien conducía una bicicleta, y en lugar de frenar el vehículo, lo aceleró, ocasionando que e adolescente colisionará su bicicleta contra la unidad de transporte público, ocasionándoles lesiones que ameritaron cinco días de asistencia médica.--------------------------
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y la documental, esto es, Reconocimiento Médico Legal signado con el Nº 9700-164-003575, la cual guarda relación directa con el hecho investigado, lo que demuestra su pertinencia pues está orientado a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, etc.), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación.---------------------------------------
TERCERO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran al Tribunal de Juicio que resulte competente.----------------

Concluyó la audiencia siendo las diez horas y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.) Se levantó la presente acta, se leyó y conformes firman.





ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA
FISCAL XXII DEL MINISTERIO PÚBLICO




PABLO ALEXANDER VIVAS ZAMBRANO
ACUSADO






P.I. P.D.





ABG. CRISTHIAN GÓMEZ SUÁREZ
DEFENSOR PRIVADO





CARMEN EMILIA ROJAS DE VALDEZ
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA





ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


AUDIENCIA PRELIMINAR
1C-6394-05
10/05/06