REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 11 de Mayo de 2006
195º y 146º
Visto el escrito, presentado por la ABOGADA ANDREINA TORRES MARQUEZ, actuando en el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de COBOS AYALA ABDON, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 417 y 418 del Código Penal, en perjuicio de GLENYS SOLEDAD IBARRA MARTINEZ, RIGO ALEXANDER MARQUEZ MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 04-03-01, la ciudadana CARMEN JULIA MARTINEZ DE IBARRA, interpuso denuncia contra el ciudadano ABDON COBOS, quien sin ningún motivo agredió al niño RIGO ALEXANDER MARQUEZ MARTINEZ, ahorcándolo con su brazo y arrastrándolo hacia la maleza, propinándole golpes por varias partes del cuerpo, en ese momento llego su hermana GLENIS IBARRA MARTINEZ, también la golpeo.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Consta en Denuncia, de fecha 04-03-01, en la cual la ciudadana CARMEN JULIA MARTINEZ DE IBARRA, interpuso denuncia contra el ciudadano ABDON COBOS, quien sin ningún motivo agredió al niño RIGO ALEXANDER MARQUEZ MARTINEZ, ahorcándolo con su brazo y arrastrándolo hacia la maleza, propinándole golpes por varias partes del cuerpo, en ese momento llego su hermana GLENIS IBARRA MARTINEZ, también la golpeo.
2.- Consta Reconocimiento Médico Legal, de fecha 21-03-01, practicado a la ciudadana GLENIS SOLEDAD IBARRA MARTINEZ, dejándose constancia de que el mismo necesita de quince días de asistencia médica salvo complicaciones.
3.- Consta Reconocimiento Médico Legal, de fecha 07-03-01, practicada al niño RIGO ALEXANDER MARQUEZ MARTINEZ, dejándose constancia de que el mismo necesita de dos días de asistencia médica salvo complicaciones
De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 417 y 418 del Código Penal, al momento de aplicar la pena se deberá tomar la de mayor entidad del delito la cual es la de Lesiones Personales Graves, cuya pena es de uno a cuatro años de prisión.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 04 de marzo de 2001, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y SIETE (07) DÍAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de COBOS AYALA ABDON, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 417 y 418 del Código Penal, en perjuicio de GLENYS SOLEDAD IBARRA MARTINEZ, RIGO ALEXANDER MARQUEZ MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-7194-06
Exp. Nro 20-F4-0533-03
CDCI/jcchs