REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 11 de Mayo de 2006
195º y 146º
Visto el escrito, presentado por el Dr. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, actuando en el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de TORRES PERALTA ROMER ALEXANDER, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de MARTINEZ VEZGA PEDRO ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 15 de junio de 2004, el ciudadano ROMER ALEXANDER TORRES PERALTA, conducia una motocicleta, idetificada plenamente en autos, cuando al tratar de adelantar por el lado izquierdo, al vehiculo que conducia el ciudadano PEDRO ANTONIO MARTINEZ VEZGA, lo colisiono, perdiendo el control y cayendo a la acera, resultando lesionado.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Consta en Acta de Investigación Penal en Accidentes de Transito, en fecha 15 de junio de 2004, en la cual funcionaron de la Unidad de Trasporte Terrestre, dejaron constancia de una colision, en la que el ciudadano ROMER ALEXANDER TORRES PERALTA, que conducia una motocicleta, identificada plenamente en autos, al tratar de adelantar por el lado izquierdo, al vehiculo que conducia el ciudadano PEDRO ANTONIO MARTINEZ VEZGA, lo colisiono, perdiendo el control y cayendo sobre la acera, resultando lesionado.
Ahora bien, de las actas que conforman la presente causa, observa que tal hecho, no puede ser atribuido al imputado de autos, en virtud de que no existen condiciones objetivas en el expediente, a los fines de determinar la realización de cualquier acto, que conforma la comisión del hecho punible atribuido al mismo, así mismo, que por no constar el correspondiente RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE en dicha investigación, no se puede establecer la gravedad de las lesiones ocasionadas, siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de TORRES PERALTA ROMER ALEXANDER, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de MARTINEZ VEZGA PEDRO ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse la presente causa al Archivo Judicial.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-7196-06
Exp. Nro 20-F6-0723-04
CDCI/jcchs