REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 11 de Mayo de 2006
195º y 146º


Visto el escrito, presentado por la Abg. MAYTHEM PINEDA MORALES, actuando en el carácter de Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de EDUARD AMILCAR VARELA VARELA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.


Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:


En fecha 21 de marzo de 2006, la ciudadana SANDRA LORENA MANRIQUE ZAMBRANO, interpuso denuncia, en la cual manifestó: que el ciudadano EDUARD AMILCAR VARELA VARELA, abuso sexualmente de su hija adolescente KONNY ESNET PAVON MANRIQUE.


En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Consta en Acta Policial, de fecha 21 de marzo de 2006, en la cual la ciudadana SANDRA LORENA MANRIQUE ZAMBRANO, manifestó que el ciudadano EDUARD AMILCAR VARELA VARELA, abuso sexualmente de su hija adolescente KONNY ESNET PAVON MANRIQUE.

2.- Consta en Entrevista, de fecha 29-03-06, a la adolescente KONNY ESNET PAVON MANRIQUE, en la cual manifestó: que ella sostuvo relaciones sexuales, por su propia cuenta en varias oportunidades en diferentes hoteles, con el imputado en autos.

Ahora bien, de las actas que conforman la presente causa, observa esta Juzgadora que tal hecho, no tiene carácter penal, por cuanto no se evidencia vicio en el consentimiento de la adolescente como tampoco la existencia de una promesa matrimonial seria por parte del imputado, siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.-


Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de EDUARD AMILCAR VARELA VARELA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse la presente causa al Archivo Judicial.-





ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. ELIANA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 1C-7228-06
Exp. Nro 20-F16-0157-06
CDCI/jcchs