REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 11 de mayo de 2006
195º y 146º
Visto el escrito, presentado por la Abg. MAYTHEM PINEDA MORALES, en su carácter de Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JAIMES DIAZ JACKELINE ELIZABETH, en perjuicio de JOSE DANIEL MEDINA BLANCO, de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 03 de junio de 2005, el adolescente JOSE DANIEL MEDINA BLANCO, interpuso denuncia, mediante la cual la ciudadana JAIMES DIAZ JACKELINE ELIZABETH, por cuanto la misma agredió físicamente.
En virtud de tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Consta en Denuncia, de fecha 03 de junio de 2005, en la cual el adolescente JOSE DANIEL MEDINA BLANCO, manifestó que la ciudadana JAIMES DIAZ JACKELINE ELIZABETH, lo agredió físicamente.
2.- Consta en Oficio, de fecha 18-10-05, proveniente de la Medicatura Forense de San Cristóbal, en donde consta que no aparecen en los registros el nombre de JOSE DANIEL MEDINA BLANCO.
Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas y diligencias efectuadas, no es posible solicitar el enjuiciamiento de la imputada en autos, en virtud de que los hechos no fueron comprobados plenamente y los elementos de convicción resultan insuficientes, por cuanto no existe Reconocimiento Medico Legal a la Victima, y por lo tanto no se puede determinar la gravedad de las lesiones, siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JAIMES DIAZ JACKELINE ELIZABETH, en perjuicio de JOSE DANIEL MEDINA BLANCO, de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-7233-06
Exp Nº 20-F16-0232-06
CDCI/jcchs