REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, jueves, 11 de mayo de 2006, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana del día fijado para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa penal 1C-7236/2006, de conformidad con los artículos 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado WILFREDO DE JESÚS MONTILVA MÉNDEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de La Grita, Estado Táchira, nacido en fecha 31-01-1956, de 50 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Peluquero, Hijo de Félix Pascual Montilva (f) y de Amelia de Los Ángeles de Montilva (f), titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.346.584, domiciliado en calle 1, Nº 1-68, Prados del Torbes, Táriba, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ANA MARLENI FUENTES DE MONTILVA, titular de la cédula de identidad V.-5.020.848 Estado Venezolano, asistido el imputado por el Defensor Público XI Penal, Abogado Betsabé Murillo de Casique. El Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado Gonzalo Briceño Gutiérrez, el imputado, su Defensor, la ciudadana Ana Marleni Fuentes, en su condición de víctima y la Secretaria de Control Abogada ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA, es todo”.-------------------
Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso, los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado WILFREDO DE JESÚS MONTILVA MÉNDEZ, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público. En este estado, el Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo admito los hechos y solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Acto seguido el Juez concede la palabra a la Defensa Abogado BETSABÉ MURILLO DE CASIQUE, quien expuso: “Oída la declaración de mi defendido, solicito muy respetuosamente se le otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto es la etapa procesal para adherirse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, solicito que la misma sea acordada tomando en cuenta la pena que trae el delito, es todo".------
De seguidas se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ANA MARLENI FUENTES DE MONTILVA, en su condición de víctima, quien manifestó. “Estoy de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público y cedida como le fue expuso: “No presento objeción alguna al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente en derecho conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.--------------------------------------------------------------------
Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:-------------------------------
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del imputado MONTILVA MÉNDEZ WILFREDO DE JESÚS, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.-----------------------------
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.------------------------------------------------
TERCERO: SUSPENDE el proceso contra MONTILVA MÉNDEZ WILFREDO DE JESÚS, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia estableciendo un plazo de un año, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.---------
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra MONTILVA MÉNDEZ WILFREDO DE JESÚS, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por el lapso de UN AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------
QUINTO: Impone a MONTILVA MÉNDEZ WILFREDO DE JESÚS, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada cuatro (04) meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira 2.- Asistir a Alcohólicos Anónimos. 3.-Prohibición de agredir físicamente y verbalmente a la víctima ni ha su grupo familiar, todo de conformidad con el artículo 44 numerales 4, 7 y último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------
La presente acta fue leída siendo las 11:40 de la mañana por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.--------------
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. GONZALO BRICEÑO GUTIÉRREZ
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
WILFREDO DE JESÚS MONTILVA MÉNDEZ
ACUSADO
P.I. P.D.
ABG. BETSABÉ MURILLO DE CASIQUE
DEFENSOR PÚBLICO XI PENAL
ANA MARLENI FUENTES DE MONTILVA
VÍCTIMA
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
CAUSA PENAL 1C-7236-06
AUDIENCIA PRELIMINAR
11/05/06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN
DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º
San Cristóbal, 11 de mayo de 2006
Asunto Principal N° 1C-7236-06.-
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: WILFREDO DE JESÚS MONTILVA MÉNDEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de La Grita, Estado Táchira, nacido en fecha 31-01-1956, de 50 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Peluquero, Hijo de Félix Pascual Montilva (f) y de Amelia de Los Ángeles de Montilva (f), titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.346.584, domiciliado en calle 1, Nº 1-68, Prados del Torbes, Táriba, Estado Táchira.
DEFENSORA: Abogado Betsabé Murillo de Casique, Defensor Público XI Penal.
VICTIMA: Ana Marleni Fuentes de Montilva
FISCAL: Abogado Gonzalo Briceño Gutiérrez, Fiscal Quinto del Ministerio Público.
DELITO: AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Entre los ciudadanos ANA MARLENI FUENTES y WILFREDO JOSÉ MONTILVA, existe una relación conyugal de mas de 20 años y desde el año 2001, el ciudadano Wilfredo José Montilva ha llegado en reiterada oportunidades bajo los efectos de bebidas alcohólicas a su casa de habitación, sometiendo a su esposa a constantes tratos humillantes, agresiones verbales y amenazas de muerte, situación que ha causado un estado de inestabilidad emocional a la víctima y a su entorno familiar.
En virtud de tales hechos, la ciudadana Ana Marleni Fuentes de Montilva, interpuso denuncia ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano Wilfredo José Montilva Méndez por las constantes agresiones y humillaciones que recibía de parte de su esposa, así mismo en fecha 03 de marzo de 2006, la adolescente María José Montilva Fuentes, hijo del imputado de autos, manifestó ante la Fiscalía del Ministerio Público que efectivamente en su hogar se viven constantemente situaciones angustiosas dada la conducta agresiva del ciudadano Wilfredo de Jesús Montilva Méndez.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado MONTILVA MÉNDEZ WILFREDO DE JESÚS, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de Ana Marleni Fuentes de Montilva y María José Montilva Fuentes.
Por su parte el imputado MONTILVA MÉNDEZ WILFREDO DE JESÚS, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.
La Defensa, Abogado BETSABÉ MURILLO DE CASIQUE, alegó: “Oída la declaración de mi defendido, solicito muy respetuosamente se le otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto es la etapa procesal para adherirse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, solicito que la misma sea acordada tomando en cuenta la pena que trae el delito, es todo"
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público y la víctima, manifestaron estar de acuerdo con la solicitud del imputado de autos.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado MONTILVA MÉNDEZ WILFREDO DE JESÚS, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de Ana Marleni Fuentes de Montilva y María José Montilva Fuentes
Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, tienen una penalidad que no excede de los tres años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que el imputado WILFREDO DE JESÚS MONTILVA MÉNDEZ admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado WILFREDO DE JESÚS MONTILVA MÉNDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada cuatro (04) meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira 2.- Asistir a Alcohólicos Anónimos. 3.-Prohibición de agredir físicamente y verbalmente a la víctima ni ha su grupo familiar, todo de conformidad con el artículo 44 numerales 4, 7 y último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:-------------------------------
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del imputado MONTILVA MÉNDEZ WILFREDO DE JESÚS, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.-----------
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.------------------------------------------------
TERCERO: SUSPENDE el proceso contra MONTILVA MÉNDEZ WILFREDO DE JESÚS, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia estableciendo un plazo de un año, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra MONTILVA MÉNDEZ WILFREDO DE JESÚS, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por el lapso de UN AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.-------------
QUINTO: Impone a MONTILVA MÉNDEZ WILFREDO DE JESÚS, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada cuatro (04) meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira 2.- Asistir a Alcohólicos Anónimos. 3.-Prohibición de agredir físicamente y verbalmente a la víctima ni ha su grupo familiar, todo de conformidad con el artículo 44 numerales 4, 7 y último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------------------------
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Eliana Fernández Peñaloza
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº 1C-7236-06