REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 11 de Mayo de 2006
195º y 146º

Visto el escrito, presentado por la ABG. NANCY ISBELLA BOLIVAR PORTILLA, actuando en el carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 14 de Marzo de 2006, un ciudadano desconocido, informo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que en el sector 4 del Palmar de la Cope, calle 12, en una casa sin numero, de color amarillo con blanco, ubicada específicamente frente a la Quinta Villa Marina, Municipio Torbes, residen personas que se dedican a la Venta de Drogas.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Consta en denuncia, de fecha 14 de Marzo de 2006, en la cual un ciudadano desconocido, informo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que en el sector 4 del Palmar de la Cope, calle 12, en una casa sin numero, de color amarillo con blanco, ubicada específicamente frente a la Quinta Villa Marina, Municipio Torbes, residen personas que se dedican a la Venta de Drogas.

2.- Consta en Allanamiento, en fecha 20 de marzo de 2006, realizada al inmueble, que no se encontró ninguna evidencia de interés criminalistico que guarde la relación con la presente causa.


Ahora bien, de las actas que conforman la presente causa, observa que tal hecho, no puede ser atribuido a ninguna persona en particular, en virtud de que no existen condiciones objetivas en el expediente, a los fines de determinar la realización de cualquier acto, que conforma la comisión del hecho punible atribuido al mismo, siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse la presente causa al Archivo Judicial.-



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. ELIANA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 1C-7247-06
Exp. Nro 20-F11-0037-06
CDCI/jcchs