REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 11 de Mayo de 2006
195º y 146º
Visto el escrito, presentado por el Abg. JUAN DE JESUS GUTIERREZ MEDINA, actuando en el carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de C/1RO (GN) SALINAS CARRERO JULIO ALEJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 12 de enero de 2006, el Cabo Primero JULIO ALEJO SALINAS CARRERO, salio de comisión a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, a los fines de llevar un vehiculo, identificado plenamente en autos, y en la Alcabala de Peracal, el vehiculo se quedo sin frenos, posteriormente se apersono el dueño del vehiculo, antes mencionado, apodado el Chingo, entregándole el vehiculo para que lo manejara, estando a un lado de el, luego nos dirigimos con destino hacia la Aduana; una vez allí fue atendido por un funcionario del SENIAT del departamento de Asesoría Jurídica, el mismo informo que la doctora que se encontraba a cargo de recibir estos procedimientos se encontraba de viaje y llegaba hasta el lunes 16 de enero del 2006, y que no podía recibir la mercancía, especialmente por ser un producto perecedero; posteriormente descargó la mercancía en un carro que se encargaría de llevarla y descargar hacia el puesto de control Fijo del mirador, luego de esperar la grúa que había enviado el TTN (GN) JOSE GREGORIO HERNNADEZ GUERRERO, y de regresar a donde estaba el camión no se encontraba.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Consta en Acta Policial, en fecha 12 de enero de 2006, el Cabo Primero JULIO ALEJO SALINAS CARRERO, salio de comisión a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, a los fines de llevar un vehiculo, identificado plenamente en autos, y en la Alcabala de Peracal, el vehiculo se quedo sin frenos, posteriormente se apersono el dueño del vehiculo, antes mencionado, apodado el Chingo, entregándole el vehiculo para que lo manejara, estando a un lado de el, luego nos dirigimos con destino hacia la Aduana; una vez allí fue atendido por un funcionario del SENIAT del departamento de Asesoría Jurídica, el mismo informo que la doctora que se encontraba a cargo de recibir estos procedimientos se encontraba de viaje y llegaba hasta el lunes 16 de enero del 2006, y que no podía recibir la mercancía, especialmente por ser un producto perecedero; posteriormente descargó la mercancía en un carro que se encargaría de llevarla y descargar hacia el puesto de control Fijo del mirador, luego de esperar la grúa que había enviado el Teniente JOSE GREGORIO HERNNADEZ GUERRERO, y de regresar a donde estaba el camión no se encontraba.
2.- Consta en Entrevista, en fecha 19 de enero de 2006, al TTE (GN), quien expuso: “…, que nombro al C/1RO SALINAS CARRERO JULIO ALEJO, para cumplir una comisión de servicio,…, informándole la novedad que el dueño del vehiculo se dio a la fuga con dicho vehiculo, llevándose las actas, la boina de su pertenencia”.
Ahora bien, de las actas que conforman la presente causa, observa que tal hecho, no puede ser atribuido al ninguna persona, en virtud de que no existen condiciones objetivas en el expediente, a los fines de determinar la realización de cualquier acto, que conforma la comisión del hecho punible, siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del C/1RO (GN) SALINAS CARRERO JULIO ALEJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse la presente causa al Archivo Judicial.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-7260-06
Exp. Nro 20-F23-0021-06
CDCI/jcchs