REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 11 de mayo de 2006
195º y 146º
Visto el escrito, presentado por la Abg. MAYTHEM PINEDA MORALES, en su carácter de Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de GARCIA VILLAMIZAR GUILLERMO, en perjuicio de MONCADA SANCHEZ LUIS ALBERTO, de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 27 de febrero de 2006, el adolescente LUIS MONCADA SANCHEZ, interpuso denuncia, mediante la cual el ciudadano GUILLERMO GARCIA, lo amenazo con un charapo y preguntaba por el él, por lo cual se escondió donde una vecina del sector.
En virtud de tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Consta en Denuncia, de fecha 27 de febrero de 2006, en la cual el adolescente LUIS MONCADA SANCHEZ, manifestó que el ciudadano GUILLERMO GARCIA, lo amenazo con un charapo y preguntaba por él, por lo cual se escondió donde una vecina del sector.
2.- Consta en Entrevista, de fecha 13-03-06, la adolescente PEÑA GARCIA NEILA YOLIMAR, quien manifestó lo siguiente: “mi papa estaba tomando, cuando llego, encontró a unos muchachos tomando licor encima del carro, y les dijo que se retiraron del lugar, entonces en ese momento salio la Mama de Luís y Daniel, empezaron a discutir.
3.- Consta en Entrevista, de fecha 13-03-06, la ciudadana OMAIRA CACERES ROSO, quien expuso lo siguiente: el señor Guillermo estaba en la casa de él y los chamitos estaban al frente de la casa molestando el carro, entonces él salio con un palo y les llamo la atención, entonces los muchachos se le alzaron.
4.- Consta en Entrevista, de fecha 15-03-06, el adolescente SANCHEZ SAYAGO CARLOS DANIEL, quien expuso lo siguiente: estábamos en la vereda, entonces el señor GUILLERMO GARCIA, estaba borracho y al rato salio con un machete porque la esposa de él se lo dio para que saliera a pelear, entonces Luís Moncada, quien Estaba en la vereda se metió en la casa de una vecina para que este señor no lo cortara.
Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas y diligencias efectuadas, no es posible solicitar el enjuiciamiento del imputado en autos, en virtud de que los hechos no fueron comprobados plenamente y los elementos de convicción resultan insuficientes, siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de GARCIA VILLAMIZAR GUILLERMO, en perjuicio de MONCADA SANCHEZ LUIS ALBERTO, de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-7266-06
Exp Nº 20-F16-0105-06
CDCI/jcchs