REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 11 de Mayo de 2006
195º y 146º
Visto el escrito, presentado por la Abg. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, actuando en el carácter de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de VIVENCIO DURAN, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 06 de julio de 2005, en Acta del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se dejo constancia, que se presento el ciudadano VIVENCIO DURAN, tío del alumno DAVID SANCHEZ COLMENARES, el cual arremete al alumno JUAN JOSE MONCADA, por problemas de noviazgo entre la alumna NOEMI GUERRERO con el alumno DAVID SANCHEZ.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Consta en Acta del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, de fecha 06 de julio de 2005, en la cual se dejo constancia, que se presento al Colegio Santa Mariana de Jesús el ciudadano VIVENCIO DURAN, tío del alumno DAVID SANCHEZ COLMENARES, el cual arremete al alumno JUAN JOSE MONCADA, por problemas de noviazgo entre la alumna NOEMI GUERRERO con el alumno DAVID SANCHEZ.
2.- Consta en Entrevista, de fecha 21-07-05, al adolescente JUAN JOSE PARRA MONCADA, en la cual manifestó: “…,el tío de David, se metió al salón de clases de noveno grado y dijo que me pusiera los pantalones en el puesto y que lo que le fuera hacer a David que se lo hiciera a él, ahí yo levante la mano y le dije que si podía hablar entonces, yo le dije que yo no tenia nada con la novia de David.
Ahora bien, de las actas que conforman la presente causa, observa esta Juzgadora que tal hecho, no tiene carácter penal, por cuanto se evidencia que la actitud desplegada por el ciudadano Vivencio Duran, no se encuadra enmarcada en alguna Norma Adjetiva de tipo penal, siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de VIVENCIO DURAN, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse la presente causa al Archivo Judicial.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-7270-06
Exp. Nro 20-F22-0353-05
CDCI/jcchs