REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 11 de Mayo de 2006
195º y 146º


Visto el escrito, presentado por la Abg. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, actuando en el carácter de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ROJAS LUIS ERNESTO, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.


Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:


En fecha 12 de noviembre de 2003, el ciudadano CARDENAS PARRA JESUS GREGORIO, interpuso denuncia, en la cual manifestó: que un ex empleado se fijo en la adolescente CLAIMAR YELIBETH CARDENAS MEDINA, y empezó a presentarse en colegio de ella, en estos días estuvo a dos cuadras cuando ella estaba haciendo educación física, se bajo de un taxi donde iba y se quedo mirándola a ella, cuando la adolescente le hace la acotación al Profesor de deporte él se quedo mirándolo, inmediatamente hay mismo se fue.


En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Consta en Denuncia, de fecha 12 de noviembre de 2003, en la cual el ciudadano CARDENAS PARRA JESUS GREGORIO, manifestó que un ex empleado se fijo en la adolescente CLAIMAR YELIBETH CARDENAS MEDINA que es su hija, empezó a presentarse en colegio de ella, en estos días estuvo como a dos cuadras cuando ella estaba haciendo educación física, se bajo de un taxi donde iba y se quedo mirándola a ella, cuando la adolescente le hace la acotación al Profesor de deporte él se quedo mirándolo, inmediatamente hay mismo se fue.

2.- Consta en Entrevista, de fecha 12-11-03, a la adolescente CLAYMAR YELIBETH CARDENAS MEDINA, en la cual manifestó: que después del despido del ciudadano Luís Ernesto Rojas, ha venido pasando por la casa, por el colegio y se queda observando fijamente.

Ahora bien, de las actas que conforman la presente causa, observa esta Juzgadora que tal hecho, no tiene carácter penal, por cuanto se evidencia que la actitud desplegada por el ciudadano Vivencio Duran, no se encuadra enmarcada en alguna Norma Adjetiva de tipo penal, siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.-


Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ROJAS LUIS ERNESTO, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse la presente causa al Archivo Judicial.-





ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. ELIANA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 1C-7271-06
Exp. Nro 20-F22-0885-03
CDCI/jcchs