REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO AL IMPUTADO
En la Audiencia de hoy, miércoles, 03 de mayo de 2006, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Control para que tenga lugar en la causa 1C-5849-04, AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA A LA IMPUTADA ANA ALBERTINA GUERRERO PÉREA, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: La Juez Abogada Carmen Deisy Castro Infante, la Fiscal (A) IX del Ministerio Público, Abogado Gioconda Navas Cruzada, la imputada ANA ALBERTINA GUERRERO PÉREZ, colombiana, titular de la cedula de ciudadanía Nº 60.373.067, domiciliada en Colinas de paraíso, La Invasión, casa S/N, La Fría, Estado Táchira, Profesión u oficio Ama de casa, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 19-01-1974, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ERIKA COROMOTO PARADA RAMÍREZ, asistido por el Defensor Juan Carlos Hernández, es todo”. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Representante Fiscal, Abogado Gioconda Cruzado Navas, quien expuso: “Solicito que el Tribunal verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado al momento de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso, Es todo”. Acto seguido el Juez impone del precepto constitucional a la ciudadana ANA ALBERTINA GUERREO PÉREZ, quien manifestó querer declarar y al efecto expuso: “Yo si me presenté y aun continúo viviendo en la misma casa, Es todo”. De seguidas se le cede el derecho de palabra a la ciudadana ERIKA PARADA RAMÍREZ, en su condición de víctima, quien manifestó no tener que exponer en la presente causa. En este Estado el Juez le cede el derecho de palabra al Defensor, JUAN CARLOS HERNÁNDEZ, quien manifestó: “Por cuanto mi defendida ha dado cabal cumplimiento a las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa y se remitan las actuaciones al archivo judicial, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”.
Oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por los imputados y su defensor el Tribunal procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a los imputados de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana ANA ALBERTINA GUERRERO PÉREZ, colombiana, titular de la cedula de ciudadanía Nº 60.373.067, domiciliada en Colinas de paraíso, La Invasión, casa S/N, La Fría, Estado Táchira, Profesión u oficio Ama de casa, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 19-01-1974, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ERIKA COROMOTO PARADA RAMÍREZ, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se cierra el acto, siendo las nueve horas y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. GIOCONDA NAVAS CRUZADO
FISCAL (A) IX DEL MINISTERIO PÚBLICO
ANA ALBERTINA GUERRERO PÉREZ
IMPUTADO
P.I. P.D.
ABG. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ
DEFENSOR PÚBLICO XVIII PENAL
ERIKA PARADA RAMÍREZ
VÍCTIMA
ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
Causa Nº 1C-5849-04
03/05/06
AUDIENCIA ESPECIAL DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1
San Cristóbal, 03 de mayo de 2006.
196° y 147°
CAUSA: 1C-5849/2004
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
FISCAL: IX DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVA
IMPUTADO: GUERRERO PÉREZ ANA ALBERTINA
DELITO: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto a la ciudadana GUERRERO PÉREZ ANA ALBERTINA, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 27 de abril de 2005, en la cual se les otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
La Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra de la ciudadana ANA ALBERTINA GUERRERO PÉREZ, por cuanto en fecha 11 de marzo de 2004, la ciudadana Parada Ramírez Erika, se presentó ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de formular denuncia, lo cual hizo en los términos siguientes: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a los ciudadanos GREGORIO GUERRERO PÉREZ y ANA ALBERTINA GUERRERO PÉREZ, los cuales ellos dos son hermanos, por cuanto los mismos me cortaron los dos brazos y por la espalda, utilizando para tal fin una cuchilla”, agregando a su declaración que la agresión se produjo ese mismo día. En fecha 12 de marzo de 2004, se le practica a la ciudadana PARADA RAMÍREZ ERIKA COROMOTO, examen médico forense, en el que deja constancia de las lesiones proferidas, informando que las mismas ameritaron un tiempo de curación de 10 días.
En fecha 27 de Abril de 2005, se celebra ante este Despacho la Audiencia Preliminar fijada con ocasión de la acusación presentada, la cual fue admitida totalmente y en la que la imputada ANA ALBERTINA GUERRERO PÉREZ, admitió los hechos y solicitó le fuera otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual el Tribunal acordó dicha suspensión, imponiéndose un régimen de prueba de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, por cuanto no existió oposición de la Fiscalia del Ministerio Público ni de la víctima, imponiendo al Imputado las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada 30 días ante la Fiscalía Novena de del Ministerio Público, ubicada en la población de La Fría, Estado Táchira. 2.- Residir en la dirección indicada al Tribunal, no pudiendo cambiar de domicilio sin autorización previa y escrita del Tribunal, todo de conformidad con el artículo 44 numeral 1 y último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, la Imputada admitió haber lesionado a la víctima, ciudadana Erika Parada Martínez, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de siete meses y quince días.
SEGUNDO: Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas, en consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera procedente decretar la extinción de la acción penal y consecuencialmente el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana ANA ALBERTINA GUERRERO PÉREZ y asi de decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a los imputados de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana ANA ALBERTINA GUERRERO PÉREZ, colombiana, titular de la cedula de ciudadanía Nº 60.373.067, domiciliada en Colinas de paraíso, La Invasión, casa S/N, La Fría, Estado Táchira, Profesión u oficio Ama de casa, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 19-01-1974, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ERIKA COROMOTO PARADA RAMÍREZ, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.-
CAUSA PENAL Nº 1C-5849-04