REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL PRIMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
196º y 147º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia de hoy, miércoles, 03 de mayo de 2006, siendo el día y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 1C-7174/2006, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado ARNOLFO DE JESÚS MÁRQUEZ MANRIQUE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-3.622.168, de profesión Médico, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 16/01/1951, residenciado en Avenida Páez, Residencias Adán y Eva, Edificio Eva, piso 1, apartamento 2, El Paraíso, Caracas, Distrito Capital, por la presunta comisión del delito de BIGAMIA, previsto y sancionado en el artículo 400 del Código Penal.
En este estado solicita el derecho de palabra el imputado de autos y cedido como le fue expuso: “Nombro como mi abogado defensor, para que actúe de forma conjunta o separada con el abogado Humberto Márquez, al abogado FERNANDO MÁRQUEZ MANRIQUE, inscrito del Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.766, con domicilio procesal, en la carrera 2 esquina con calle 5, frente al Edificio Nacional, es todo”. Presente en la sala de Audiencias el Abogado Fernando Márquez Manrique, aceptó la designación que se le hiciere y juró cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al nombramiento en él recaído.
La Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la ciudadana Juez Primero de Control Abg. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE, el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado GONZALO BRICEÑO GUTIÉRREZ, el imputado de autos ARNOLFO DE JESÚS MÁRQUEZ MANRIQUE, asistido por su abogado Defensor FERNANDO MÁRQUEZ MANRIQUE, es todo”.
Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARO ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; que no deben hacer planteamientos propios del Juicio Oral y Público.
Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso Los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el Enjuiciamiento del imputado de autos como Autor del delito de BIGAMIA, previsto y sancionado en el artículo 400 del Código Penal, en perjuicio de la Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 108 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 34 numerales 3 y 11 de las Ley Orgánica del Ministerio Público, pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
La juez hizo señalamiento de las alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente impuso al imputado ARNOLFO DE JESÚS MÁRQUEZ MANRIQUE del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando querer declarar y quien de forma libre, sin coacción ni juramento, en presencia de su Defensor, expuso: “Admito los hechos sindicados por el Ministerio Público y solcito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”
De seguidas se le cede el Derecho de palabra a la Defensa, abogado FERNANDO MÁRQUEZ MANRIQUE, quien alegó: “Por cuanto mi defendido a solicitado la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé la extractividad de la norma adjetiva penal, solicito la aplicación del código procesal vigente para la fecha de los hechos, toda vez que según este es viable la Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena conforme la Ley de Beneficios Procesales al tratarse de un delito con una pena que no excede de los ocho años en su límite máximo, Es Todo.”
Oído lo solicitado por la Defensa, se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público y cedida como le fue expuso: “No presento objeción alguna al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, en virtud del principio de extractividad establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y su defensor el Tribunal procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra del imputado ARNOLFO DE JESÚS MÁRQUEZ MANRIQUE, de condiciones civiles constantes en las actuaciones, por la comisión del delito de BIGAMIA, previsto y sancionado en el artículo 400 del Código Penal, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.-------
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, debiendo las pruebas documentales ser ratificadas en el desarrollo del juicio oral y público.--------------------------------------------
TERCERO: SUSPENDER el proceso contra ARNOLFO DE JESÚS MÁRQUEZ MANRIQUE de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de BIGAMIA, previsto y sancionado en el artículo 400 del Código Penal, estableciendo un plazo de DOS AÑOS, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.------------------------------------
CUARTO: SUSPENDER la prescripción de la acción penal contra ARNOLFO DE JESÚS MÁRQUEZ MANRIQUE por la comisión del delito de BIGAMIA, previsto y sancionado en el artículo 400 del Código Penal, por el lapso de DOS AÑOS, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.---------------------------------------------------
QUINTO: Imponerle a ARNOLFO DE JESÚS MÁRQUEZ MANRIQUE las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada tres (03) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.- Llevar un mercado por un monto mínimo de doscientos mil bolívares al Ancianato “Mis Sueños Dorados”, ubicado en El Calvario, frente al Campo Deportivo, Cordero, Estado Táchira. 3.- Prestar Ayuda Médica al Ancianato “Mis Sueños Dorados”, todo de conformidad con el artículo 44 numeral 6 y último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.--------
Concluyó la audiencia siendo las once horas de la mañana. Se levantó la presente acta, se leyó y conformes firman.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. GONZALO BRICEÑO GUTIÉRREZ
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ARNOLFO DE JESÚS MÁRQUEZ MANRIQUE
ACUSADO
P.I. P.D.
ABG. FERNANDO MÁRQUEZ MANRIQUE
DEFENSOR PRIVADO
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
CAUSA PENAL 1C-7174-06
AUDIENCIA PRELIMINAR
03/05/2006