REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
196º y 147º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia de hoy, martes, 30 de mayo de 2006, siendo el día y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 1C-5501/2004, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado ARELLANO MONCADA LEVIS WOLFANG, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 21/01/1979, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Desempleado, Hijo de Abel Euclides Arellano (v) y de María del Carmen Moncada García (v), Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.417.343, domiciliado en el Barrio Las Margaritas, vereda 1, casa Nº 16, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículos 219, 415 del Código Penal y 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la ciudadana Juez Primero de Control Abg. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE, la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogada NANCY ISBELIA BOLÍVAR PORTILLA, el imputado de autos ARELLANO MONCADA LEVIS WOLFANG, asistido por sus abogados defensores LUIS MORA y ANTONIO RINCÓN, y la ciudadana Secretaria del Tribunal, Abogado ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA, es todo”
Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso Los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y sus defensores; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el Enjuiciamiento del imputado de autos como Autor de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículos 219, 415 del Código Penal y 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 108 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 34 numerales 3 y 11 de las Ley Orgánica del Ministerio Público y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, solicitó el enjuiciamiento, se ordene la apertura a Juicio Oral y Público, así mismo alegó por ser parte de Buena fe que en los últimos folios de la causa corre inserto examen psicológico, practicado posteriormente a la presentación del acto conclusivo, en el que se determinó que el imputado efectivamente se trata de un consumidor. El juez hizo señalamiento de las alternativas a la prosecución del proceso, indicadas en el Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente el Juez impuso al imputado ARELLANO MONCADA LEVIS WOLFANG, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado querer declarar, a lo cual libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso por los delitos de lesiones y Resistencia a la Autoridad, pero con la posesión yo sigo diciendo que soy consumidor, es todo”.
De seguidas se le cede el Derecho de palabras a la defensa, abogado LUIS MORA, quien alegó: “Solicito con todo respeto al Tribunal por cuanto se logro comprobar la condición de consumidor de mi defendido a través del examen medico psiquiátrico que le fuere practicado y que corre inserto a los folios 168 al 169 del expediente, se desestime la acusación fiscal decretándose el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido en relación al delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por no ser delictiva su conducta y por tratarse de una persona enferma, en tal virtud solicito a la ciudadana Juez por ser lo procedente se orden la aplicación de una Medida de Seguridad a favor de este ciudadano, así mismo por cuanto los otros delitos imputados no exceden de los tres años en su límite máximo, solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, Es Todo”.
En este estado se le cede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público, a fin que manifieste su opinión en relación a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada en esta audiencia, a lo cual expuso: “por cuanto es procedente en derecho hacer uso de esta medida alternativa a la prosecución del proceso, conforme lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación Fiscal no se opone al otorgamiento de la misma, es todo”.
Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por la Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en este acto a dictar la dispositiva y el resuelto por auto separado de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE la Acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en contra del imputado ARELLANO MONCADA LEVIS WOLFANG, de condiciones civiles constantes en las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se desestima con relación al delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se admite por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 219 y 415 del Código Penal vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho.
SEGUNDO: se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ARELLANO MONCADA LEVIS WOLFANG, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 21/01/1979, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Desempleado, Hijo de Abel Euclides Arellano (v) y de María del Carmen Moncada García (v), Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.417.343, domiciliado en el Barrio Las Margaritas, vereda 1, casa Nº 16, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un hecho atípico.
TERCERO: Se le impone al ciudadano ARELLANO MONCADA LEVIS WOLFANG, ya identificado, la medida de seguridad, establecida en el Articulo 71 numeral 2º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en el sometimiento a cura o desintoxicación sin internamiento durante un año, con el objeto de recibir tratamiento en el Centro de Tratamiento, Prevención y Orientación Anti Drogas.
CUARTO: SUSPENDE el proceso contra ARELLANO MONCADA LEVIS WOLFANG, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 219 y 415 del Código Penal vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, estableciendo un plazo de UN AÑO Y QUINCE DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra ARELLANO MONCADA LEVIS WOLFANG, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES, por el lapso de un año y quince días, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Impone a ARELLANO MONCADA LEVIS WOLFANG, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada sesenta (60) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira o cada vez que sea requerido 2.- Participar en el Programa “Táchira Bonito”. 3.- Prohibición de verse incurso en la comisión de otro hecho delictivo, todo de conformidad con el artículo 44 numeral 6 y último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena la Remisión de copias certificadas de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su oportunidad legal y archivar la causa en el Tribunal hasta tanto venza el régimen de prueba impuesto.
Concluyó la audiencia siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.). Se levantó la presente acta, se leyó y conformes firman.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NANCY BOLÍVAR PORTILLA
FISCAL XI DEL MINISTERIO PÚBLICO
ARELLANO MONCADA LEVIS WOLFAN
IMPUTADO
P.I. P.D.
ABG. ANTONIO RINCÓN
DEFENSOR PRIVADO
ABG. LUIS MORA
DEFENSOR PRIVADO
ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
CAUSA PENAL N 1C-5501-04
Audiencia Preliminar
30/05/06