REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

San Cristóbal, 30 de mayo de 2006
196º y 147º

CAUSA Nº 1C-7286/2006

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
FISCAL: ABG. HAROLD RADAMÉS OCANDO JASPE
FISCAL (A) NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: HURTO CALIFICADO
IMPUTADO: PERSONA DESCONOCIDA
VÍCTIMA: VÍCTOR JULIO ACOSTA RUEDA
SECRETARIA: ABG. ELIANA LUCIA FERNÁNDEZ PEÑALOZA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal, en atención a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a decidir sobre la petición formulada por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se dicte el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del ejusdem, a favor de Persona Desconocida, en virtud que la correspondiente acción penal ha prescrito, por considerar que no es necesario debatir en audiencia oral, los fundamentos de la solicitud.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 24 de Marzo de 2001, se interpone denuncia ente el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional La Fría, por parte del ciudadano VÍCTOR JULIO ACOSTA RUEDA, en la que manifiesta que en horas de la madrugada del referido día, sujetos desconocido se introdujeron a su residencia después de haber forzado las laminas de zinc del techo, hurtando varios equipos de trabajo, herramientas, un televisor, un radio y dinero en efectivo.

Consta así mismo Acta Policial de fecha 24 de marzo de 2001, suscrita por funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la que dejan constancia que se trasladaron al sitio de los hechos y la Inspección Ocular Nº 440, en la que dejan constancia de las características del sitio del suceso así como de los signos de violencia que revisten interés criminalístico.

Al analizar el escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Misterio Público, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de Persona Desconocida, para emitir el pronunciamiento correspondiente esta Juzgadora, previamente OBSERVA:

PRIMERO: En las actas procesales consta denuncia interpuesta por el ciudadano VÍCTOR JULIO ACOSTA RUEDA en la que refiere la comisión de un hecho punible en fecha 24 de marzo de 2001, en su perjuicio, el cual quedó plenamente comprobado con las actuaciones policiales que cursan en autos, hechos que se adecuan al tipo penal previsto en el artículo 455, ordinales 3 y 4 del Código Penal vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, vale decir HURTO CALIFICADO, delito que comporta una pena aplicable de SEIS (06) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, con un término medio de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, prescribiendo su acción penal, por el trascurso de CINCO (05) AÑOS, tal como lo prevé el ordinal 4º del artículo 108 ejusdem.

SEGUNDO: Por cuanto el hecho investigado ocurrió el 24 de Marzo de 2001, sin que se produjere actuación judicial que interrumpiere la prescripción de la acción penal, es dable para la Representación Fiscal, solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que desde el momento de la comisión del ilícito penal, hasta el día de hoy, han transcurrido, cinco años (05) años, dos (02) meses y seis (06) días, por lo que considera este tribunal que la acción penal del hecho denunciado ha prescrito, la cual opera por el trascurso de cinco años, de conformidad con la norma sustantiva penal, por lo que considera procedente en este caso, decretar la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y su consecuente SOBRESEMIENTO, conforme a la solicitud fiscal, y así se decide.
Con base en lo anteriormente narrado, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, numeral 4 del Código Penal; SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº 1C-7286/06, seguida en contra de Persona Desconocida, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Vencido el Lapso de Ley remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Déjese copia en el archivo del Tribunal y Notifíquese de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.



Abg. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA.
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria.-
CAUSA Nº 1C-7286-06.