REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

San Cristóbal, 30 de mayo de 2006
196º y 147º

CAUSA Nº 1C-7290/2006

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
FISCAL: ABG. HAROLD RADAMÉS OCANDO JASPE
FISCAL (A) NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: FALSA ATESTACIÓN
IMPUTADO: MENDOZA ALVIÁREZ JOSÉ MANUEL
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. ELIANA LUCIA FERNÁNDEZ PEÑALOZA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal, en atención a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a decidir sobre la petición formulada por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se dicte el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del ejusdem, a favor del ciudadano MENDOZA ALVIÁREZ JOSÉ MANUEL, en virtud que la correspondiente acción penal ha prescrito, por considerar que no es necesario debatir en audiencia oral, los fundamentos de la solicitud.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 17 de septiembre de 2001, funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional La Fría, dejan constancia en Acta Policial que practicaron la detención del ciudadano LUIS RENÉ PAREDES, por encontrase solicitado por la averiguación Nº F-849.231 de fecha 13 de marzo de 1997, una vez en la sede del referido cuerpo policial e impuesto del motivo de su detención, el ciudadano Luis René Paredes manifestó que su verdadero nombre era JOSÉ MANUEL MENDOZA ALVIÁREZ, de nacionalidad colombiana y que se identificaba con ese comprobante pues se lo había encontrado en la calle.

Consta al folio seis (06) Reconocimiento Legal Nº 9700-078-764 de fecha 18 de septiembre de 2001, practicado al comprobante con el que se identificaba el imputado de autos, en el que se determinó que el mismo en su estado legal puede ser utilizado para la identificación personal de cualquier persona.

Al analizar el escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Misterio Público, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSÉ MANUEL MENDOZA ALVIÁREZ, para emitir el pronunciamiento correspondiente esta Juzgadora, previamente OBSERVA:

PRIMERO: En las actas procesales consta acta policial suscrita por funcionarios del otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, la comisión de un hecho punible en fecha 27 de Septiembre de 2001, en su perjuicio, el cual quedó plenamente comprobado con las actuaciones policiales que cursan en autos, hechos que se adecuan al tipo penal previsto en el artículo 321 del Código Penal vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, vale decir FALSA ATESTACIÓN, delito que comporta una pena aplicable de TRES (03) A NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, con un término medio de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, prescribiendo su acción penal, por el trascurso de TRES (03) AÑOS, tal como lo prevé el ordinal 5º del artículo 108 ejusdem.

SEGUNDO: Por cuanto el hecho investigado ocurrió el 17 de Septiembre de 2001, sin que se produjere actuación judicial que interrumpiere la prescripción de la acción penal, es dable para la Representación Fiscal, solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que desde el momento de la comisión del ilícito penal, hasta el día de hoy, han transcurrido, cuatro años (04) años, ocho (08) meses y trece (13) días, por lo que considera este tribunal que la acción penal del hecho denunciado ha prescrito, la cual opera por el trascurso de tres años, de conformidad con la norma sustantiva penal, por lo que considera procedente en este caso, decretar la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y su consecuente SOBRESEMIENTO, conforme a la solicitud fiscal, y así se decide.
Con base en lo anteriormente narrado, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, numeral 6 del Código Penal; SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº 1C-7290/06, seguida en contra del ciudadano MENDOZA ALVIÁREZ JOSÉ MANUEL, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Vencido el Lapso de Ley remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Déjese copia en el archivo del Tribunal y Notifíquese de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.



Abg. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA.
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria.-
CAUSA Nº 1C-7290-06.