REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

San Cristóbal, 30 de mayo de 2006
196º y 147º

CAUSA Nº 1C-7291/2006

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
FISCAL: ABG. HAROLD RADAMÉS OCANDO JASPE
FISCAL (A) NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES
IMPUTADO: SALAZAR CARVAJAL CARLOS ALBERTO
VÍCTIMA: HERNÁNDEZ JOSÉ PASCUAL
SECRETARIA: ABG. ELIANA LUCIA FERNÁNDEZ PEÑALOZA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal, en atención a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a decidir sobre la petición formulada por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se dicte el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del ejusdem, a favor del ciudadano SALAZAR CARVAJAL CARLOS ALBERTO, en virtud que la correspondiente acción penal ha prescrito, por considerar que no es necesario debatir en audiencia oral, los fundamentos de la solicitud.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 28 de septiembre de 2001, se recibe por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, denuncia interpuesta por el ciudadano JOSÉ PASCUAL HERNÁNDEZ en la que manifiesta que en horas de la noche del día 27 de septiembre de 2001 fue agredido por el ciudadano Carlos Alberto Salazar Carvajal, quien lo cortó en varias partes de su cuerpo con el vidrio de una botella partida, causándoles lesiones que ameritaron ocho (08) días de asistencia médica.

En fecha 28 de septiembre de 2001, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se trasladaron al lugar de los hechos a fin de realizar las entrevistas y diligencias correspondientes, así mismo practicaron Inspección Ocular Nº 1460, en la que dejaron constancia de las características del sitio del suceso.

En fecha 01 de Octubre de 2001, se le practica al ciudadano JOSÉ PASCUAL HERNÁNDEZ, Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-078-963 en el cual se deja constancia que el mismo sufrió lesiones que ameritaron ocho (08) días de asistencia médica.

Al analizar el escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Misterio Público, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO SALAZAR CARVAJAL, para emitir el pronunciamiento correspondiente esta Juzgadora, previamente OBSERVA:

PRIMERO: En las actas procesales consta denuncia interpuesta por el ciudadano JOSÉ PASCUAL HERNÁNDEZ, por medio de la cual informa al organismo correspondiente, la comisión de un hecho punible en fecha 27 de Septiembre de 2001, en su perjuicio, el cual quedó plenamente comprobado con las actuaciones policiales que cursan en autos, hechos que se adecuan al tipo penal previsto en el artículo 418 del Código delito que comporta una pena aplicable de TRES (03) A SEIS (06) MESES DE ARRESTO, con un término medio de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE ARRESTO, prescribiendo su acción penal, por el trascurso de UN (01) AÑO, tal como lo prevé el ordinal 6º del artículo 108 ejusdem.

SEGUNDO: Por cuanto el hecho investigado ocurrió el 01 de Agosto de 2001, sin que se produjere actuación judicial que interrumpiere la prescripción de la acción penal, es dable para la Representación Fiscal, solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que desde el momento de la comisión del ilícito penal, hasta el día de hoy, han transcurrido, cuatro años (04) años, nueve (09) meses y nueve (09) días, por lo que considera este tribunal que la acción penal del hecho denunciado ha prescrito, la cual opera por el trascurso de un año, de conformidad con la norma sustantiva penal, por lo que considera procedente en este caso, decretar la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y su consecuente SOBRESEMIENTO, conforme a la solicitud fiscal, y así se decide.
Con base en lo anteriormente narrado, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, numeral 6 del Código Penal; SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº 1C-7291/06, seguida en contra del ciudadano SALAZAR CARVAJAL CARLOS ALBERTO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Vencido el Lapso de Ley remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Déjese copia en el archivo del Tribunal y Notifíquese de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.



Abg. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA.
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria.-
CAUSA Nº 1C-7291-06.